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Nacionales

Denuncian reglamento mordaza en Banco Nacional

El liberacionista Luis Fernando Chacón

Luis Fernando Chacón hizo la denuncia este lunes en plenario. (Foto: Archivo)

El diputado Luis Fernando Chacón, miembro de la Comisión de Control de Ingreso y Gasto Público, denunció este lunes en plenario lo que califica como un “reglamento mordaza” que aprobó la directiva del Banco Nacional (BN) y a su juicio amedrentaría a los funcionarios de esta institución justo cuando los legisladores investigan las irregularidades en la Asociación Solidarista de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica (Asebanacio).

Se trata de un “código de conducta” que se aprobó el pasado 7 de octubre y se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de noviembre de 2019.

De acuerdo con el liberacionista, entre las disposiciones que preocupan a muchos funcionarios está que sometería a sus trabajadores a un régimen de sanciones, pudiendo utilizarse como una mordaza para los empleados que hagan denuncias sobre irregularidades a lo interno de la institución bancaria o en su asociación solidarista.

“Puedo entender que haya un código de conducta para funcionarios del Banco Nacional respetando el secreto bancario, pero me preocupa que teniendo la Comisión de Ingreso y Gasto una investigación abierta, donde según los archivos se dieron empréstitos por más de ¢15.000 millones, de los cuales más de ¢11.000 millones están declarados 100% en pérdidas, se apruebe este reglamento, que amedrenta a los funcionarios”, afirmó Chacón.

 

AMENAZAS

 

Recordó que Allan Castro Tassara, presidente de la directiva de Asebanacio, denunció en febrero de 2018 ante la Fiscalía de Fraudes de San José amenazas en su contra y más recientemente, en marzo de 2019, pidió medidas cautelares para que cese el acoso laboral del que ha sido objeto en el BN.

Por otra parte, Karen Vargas, gerente general de Asebanacio, dijo ante los miembros de dicho panel legislativo en diciembre de 2019 que recibió amenazas a su integridad física y la de su familia.

Los créditos se otorgaron irregularmente entre 2012 y 2017, cuando las juntas directivas estaban integradas por algunos altos funcionarios del BN, muchos de los cuales siguen laborando en la institución.

De acuerdo con Chacón, aunque la junta directiva del Banco Nacional aprobó el código en noviembre, este se dio a conocer justo un día antes de que la directiva de Asebanacio declarara ante la comisión legislativa.

 

¿QUÉ DICE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL BANCO NACIONAL?

 

Capítulo III sobre comportamiento. Conductas inaceptables: 

 

Cualquier comportamiento que pueda afectar la imagen institucional a nivel interno o externo.

Brindar o acceder a información del Conglomerado Financiero BNCR (CFBNCR) sus clientes o integrantes, sin la autorización o la justificación respectiva.

La difusión mediante el uso de redes sociales u otro medio de comunicación, de cualquier material o información ajena a la actividad laboral que resulte ofensiva o discriminatoria para los integrantes del CFBNCR, proveedores, clientes o público en general.

Realizar manifestaciones que puedan difamar a los integrantes, partes interesadas y competidores del CFBNCR.

No atender con diligencia las recomendaciones que provengan de entes competentes, tanto internos como externos.

Cualquier otra conducta que atente contra la imagen o intereses del CFBNCR.

Restricciones a la participación en organizaciones sociales. Los integrantes del CFBNCR que conforman la Administración Superior u ocupan cargos dentro del régimen de confianza no podrán ocupar cargo alguno en la junta directiva, órganos de fiscalización y/o comités que tengan las asociaciones y cooperativas integradas por funcionarios y empleados del Conglomerado.

Asimismo, tratándose de tales asociaciones o cooperativas, todos los integrantes del CFBNCR deberán ser vigilantes de la obligación de resguardar rigurosamente el secreto bancario y la confidencialidad de la información de los clientes, así como de los productos, servicios, procedimientos y estrategias comerciales que ofrece el Conglomerado y de las cuales tengan conocimiento en la atención de sus funciones.

El incumplimiento del código de conducta se encuentra sujeto a penalidades y sanciones que van desde un apercibimiento verbal o escrito, sanciones administrativas, hasta el despido sin responsabilidad patronal, con responsabilidades civiles o incluso penales según la falta que se cometa.

 

Fuente: Código de Conducta del Banco Nacional 2019.

PERIODISTA: Bharley Quirós Navarro

EMAIL: [email protected]

Martes 21 Enero, 2020

HORA: 12:00 AM

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