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Opinión

Distancia mínima de ventanas con vista al vecino

La ley a su alcance

CONSULTA: Licenciado, pienso hacer una ventana en el cuarto de mi casa, la propiedad colindante tiene una casa como a los 25 metros y está bajo el nivel de la mía, ¿qué tan prohibido es la norma de no hacer ventanas cuando existe una casa del otro lado, aunque sea distante? Quiero evitar futuros problemas.

RESPUESTA: El artículo 407 del Código Civil se refiere a ese tópico, y regula de la siguiente manera: “Artículo 407.- No pueden hacerse ventanas ni balcones que den vista a las habitaciones, patios o corrales, a menos que intervenga una distancia de tres metros”. En el artículo siguiente, el 408, se explica la forma de medir esa distancia: los 3 metros se medirán entre los puntos más cercanos y próximos de encuentro de las dos edificaciones.

 

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Lunes 20 Enero, 2020

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

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