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Opinión

Informe confidencial de Cancillería

Manuel Enrique Ventura Robles*

Un informe confidencial y preliminar de la Misión de Costa Rica ante la ONU en Ginebra fue filtrado y divulgado.

La legislación me obliga a velar por los intereses de la Institución y del país, de manera que procedí a remitir el asunto ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ). Ello no significa, en absoluto, que pretenda limitar la libertad de expresión ni atente contra la democracia.

En todo momento, mi actuación como ministro ha estado apegada escrupulosamente al respeto a nuestro Estado de Derecho, a mis deberes constitucionales y a mi propia formación y trayectoria profesional de cerca de 40 años de compromiso con las libertades y los derechos humanos.

Como Canciller me encontraba en la obligación de presentar dicha denuncia ante las autoridades correspondientes, ya que así lo estipula el artículo 281 del Código Procesal Penal, el cual señala que “Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio: a) Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones…”.

Para el Ministerio, dicha filtración se apega a los tipos penales establecidos en los artículos 202 y 346 del Código Penal de nuestro país.

También, el Artículo 203 del Código Penal refiere que la divulgación de secretos (delito contra el ámbito de intimidad): “que, teniendo noticias por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revele sin justa causa. Si se tratare de un funcionario público o un profesional se impondrá, además inhabilitación para el ejercicio de cargos y oficios públicos, o de profesiones titulares, de seis meses a dos años...”.

Es menester señalar que el mencionado informe se encuentra protegido por el principio de confidencialidad establecido en los numerales 273 de la Ley General de la Administración Pública y 6 de la Ley General de Control Interno. El primero de los anteriores señala que “No habrá acceso a las piezas del expediente (…) cuando el examen de dichas piezas confiera a la parte un privilegio indebido o una oportunidad para dañar ilegítimamente a la Administración, a la contraparte o a terceros, dentro o fuera del expediente. 2. Se presumirán en esta condición, salvo prueba en contrario, los proyectos de resolución, así como los informes para órganos consultivos y los dictámenes de éstos antes de que hayan sido rendidos”, por su parte, el segundo de los artículos antes mencionados indica que “Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que obren en el expediente administrativo.”

Como jerarca, en su momento me corresponderá pronunciarme sobre el caso del informe referido a la Misión en Ginebra, de manera que lo prudente y correcto es no adelantar criterio. En este sentido, es comprensible que se me haga imposible responder ante una consulta de prensa porque no debo ni puedo referirme al fondo de dicho asunto.

Reitero la voluntad y el compromiso con los sagrados valores de la verdad, la transparencia, el respeto al debido proceso y la justicia. Ninguna persona ni ningún medio de comunicación tendría porqué sentirse aludido al momento de perseguir esos valores, que a lo largo de mi vida son los que me han guiado.

Hace un año, cuando inicié mi labor como ministro de Relaciones Exteriores, dije a los funcionarios: “Me propongo, con la ayuda de ustedes, hacer todo cuanto esté a mi alcance para mejorar, no solo nuestra reputación y prestigio exterior, sino también nuestra convivencia interna y nuestro trabajo cotidiano”. Hoy reitero cada una de mis palabras.

 

*Ministro

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Miércoles 15 Enero, 2020

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