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Nacionales

Mensaje de obispos no afecta electores

Dice TSE tras resolver amparo

Los magistrados del TSE no encontraron faltas electorales en el comunicado emitido por los obispos. (Foto: Archivo)

Los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) resolvieron que el mensaje que emitieron los 9 obispos de la Conferencia Episcopal de Costa Rica en torno a las elecciones municipales no afecta derechos de los electores. Los obispos enviaron un mensaje donde invitaron a los fieles a ejercer el derecho del sufragio motivados por la “iluminación del Evangelio”.

Esto llevó a que un ciudadano de apellidos Delgado Castro interpusiera un recurso de amparo electoral alegando que la Iglesia Católica está violentando el artículo 28 de la Constitución Política y la Ley Electoral.

“Luego de analizar el texto, se concluyó que en este no existen exaltaciones a favor de una tendencia política concreta (o identificable) ni expresiones que busquen restar el apoyo a una agrupación específica; conductas que, en cambio, sí serían reprochables”, indicó el TSE en un comunicado de prensa este miércoles.

Según los magistrados electorales el mensaje de la Conferencia Episcopal se limita a señalar la importancia de participar en los procesos electorales y en aquellas acciones que buscan fortalecer la vida en democracia.

“La mención a que los ‘fieles laicos’ -inspirados por el Evangelio- se involucren en los puestos de decisión es una invitación para que los fieles de la Iglesia Católica se involucren en la dirección de los asuntos públicos, derecho de participación política reconocido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

El mensaje de la Conferencia Episcopal deja que sean los propios feligreses, de manera libre, espontánea y alejados de cualquier orientación religiosa, los que escojan a sus propios gobernantes”, agregó el documento.

Otro elemento que determinó el TSE para resolver que no existe violación a los artículos 136 y 289 del Código Electoral es que el comunicado emitido no puede considerarse como propaganda.

Es decir, “no es una acción con intención político-electoral que busca favorecer o perjudicar a una agrupación o candidato en contienda, mediante el uso de argumentos discursivos (emotivo-persuasivos) con el objetivo de despertar sentimientos que lleven a adherirse o a separarse de una tendencia política; características que se exigen en la legislación electoral para iniciar un procedimiento por invocación de motivos religiosos”.

 

PERIODISTA: Bharley Quirós Navarro

EMAIL: [email protected]

Jueves 09 Enero, 2020

HORA: 12:00 AM

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