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Nacionales

Proyecto huelgas sería ley en enero

Sala IV notificó fallo completo al Congreso

Carlos Ricardo Benavides, presidente del Congreso, ve “difícil” que el proyecto se vote antes de fin de año

La Sala Constitucional notificó este jueves a la Asamblea Legislativa el fallo completo tras la consulta facultativa sobre el expediente 21.049 “Ley para brindar seguridad jurídica sobre la Huelga y sus procedimientos”.

Los diputados estaban a la espera de esta notificación para continuar con el trámite y convertir en ley la iniciativa que busca poner un límite a las huelgas en el país.

El 25 de octubre pasado la Sala IV dio a conocer que el proyecto no contiene vicios de inconstitucionalidad por el fondo, luego de que 10 congresistas enviaron la consulta a los magistrados según lo permite la Constitución.

El presidente del Congreso, el liberacionista Carlos Ricardo Benavides, principal impulsor de la ley, explicó a DIARIO EXTRA que a pesar del interés de la mayoría de las bancadas es materialmente imposible aprobar la reforma en primer y segundo debate antes de que salgan al receso de fin de año.

 

¿QUÉ SIGUE?

 

Tras recibir el fallo completo, ahora deberá ser leído en plenario (el próximo lunes) y luego al día siguiente pasa a la Comisión de Consultas de Constitucionalidad, que debería sesionar 24 horas después, es decir esa reunión sería el próximo martes 5 minutos después del plenario.

Esa comisión tiene 8 días hábiles para rendir un informe donde le sugiera al plenario qué hacer con los dos aspectos que la Sala señaló, uno tiene que ver con el fondo y otro con la forma.

Una vez el plenario conozca el informe y lo vote, se podrá votar de nuevo el plan en primer debate sin la posibilidad de incluir mociones, es decir cambios.

El segundo debate se le podría dar dos días después.

Este proceso hace imposible que se apruebe antes de que los legisladores salgan al receso por fin de año que inicia el jueves 19 de diciembre. O sea, apenas quedan 4 sesiones.

“Estamos muy cerca de que esto se convierta en ley y la ciudadanía lo ha estado esperando, un proyecto que permita las huelgas sin permitir abusos”, afirmó Benavides.

 

¿QUÉ DIJO LA SALA?

 

Los magistrados señalan dos vicios en el texto del proyecto. El primero en el artículo 350 que autorizaba la disolución de un sindicato si un representante legal o algún otro miembro era acusado en juicio por la comisión de delitos como: lesiones a terceros, no auxiliar a personas heridas, daño agravado a vías de comunicación como puentes o carreteras, el bloqueo de carreteras, entre otros.

Por mayoría, los magistrados señalan que “no se puede trasladar la responsabilidad penal personal y personalísima de los dirigentes sindicales a todo el sindicato”. 

El otro punto débil que sí señala el ente constitucional tiene que ver con un vicio de procedimiento.

Esto en cuanto a que el proyecto en su versión aprobada en primer debate no fue consultado a la Corte Suprema de Justicia en lo referido a cuáles servicios judiciales y auxiliares de la justicia son considerados esenciales (los que tendrían prohibición al derecho de huelga). 

Benavides y otros legisladores han dicho que una forma “fácil” de subsanar estos aspectos es simplemente eliminar del proyecto lo que la Sala apunta como un vicio.

Otra posibilidad es eliminar el artículo 350 y volver a consultar el texto a la Corte Plena. 

De hacerlo así el trámite se atrasaría un poco más y si la Corte responde que sí afecta el funcionamiento del Poder Judicial, el proyecto ocuparía mayoría calificada para ser votado nuevamente en primer debate, es decir 38 votos.

 

PRINCIPALES CAMBIOS

-El proyecto establece que los huelguistas no recibirán salario si la huelga es calificada ilegal. 

-Impide que se realicen huelgas en servicios declarados como esenciales, por ejemplo: salud, transporte, servicios judiciales, seguridad, distribución de combustible y otros.

-Permite huelgas en “servicios trascendentales” como educación, pero solo por 21 días y siempre que haya servicios mínimos. 

-Otorga 24 horas a los jueces de trabajo para declarar legal o ilegal la huelga.

-Los sindicatos deberán tener un correo electrónico vigente para recibir notificaciones sobre la calificación de movimientos huelguísticos. 

PERIODISTA: Bharley Quirós Navarro

CRÉDITOS: Foto: Mauricio Aguilar

EMAIL: [email protected]

Viernes 13 Diciembre, 2019

HORA: 12:00 AM

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