Martes 16, Abril 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinión

Proyecto: El IVA, servicios digitales transfronterizos pagados por medio de tarjetas

En días recientes, salió a consulta pública el proyecto que establece la forma en que el IVA será recaudado en la prestación de servicios o adquisición de intangibles (música, streaming, reservas de hotel online, etc.) por medio de plataformas digitales. Cabe recalcar que esto es un proyecto sometido a consulta, por lo que podría sufrir modificaciones en su redacción antes de su versión final.

De aprobarse este proyecto, los usuarios de los servicios en su condición de contribuyentes del IVA podrán aplicar dicho cobro como adelanto del impuesto en cuestión en sus declaraciones mensuales, condición que aplicaría cuando estos servicios sean utilizados como parte de la oferta, por ejemplo, un restaurante que contrate Nexflix.

Con respecto a la recaudación, el proyecto propone dos cosas:

1) Que el impuesto sea cobrado por el proveedor o intermediario del servicio;

2) Que el impuesto sea recaudado por los emisores de tarjetas cuando el tarjetahabiente adquiera algún servicio o intangible por medio de una plataforma.

Entonces, de lo anterior pareciera que la intención de Hacienda es gestionar la recaudación por medio de la colaboración de los proveedores o intermediarios, los cuales se pueden inscribir voluntariamente como cobradores del IVA sin necesidad de obligaciones tributarias adicionales. 

Sin embargo, hay aspectos que generan confusión, por ejemplo, se les pide a estos cobradores que informen a Hacienda cada vez que les depositen el impuesto cobrado,  así también se les requiere que suministren declaraciones informativas mensuales así como tener disponible un auxiliar de las transacciones; entonces, al analizar el listado de deberes que les correspondería cumplir a estos cobradores, no queda claro cuál es el incentivo o beneficio de inscribirse como cobrador y colaborar a Hacienda con las labores de recaudación.

Adicional a los proveedores e intermediarios, el proyecto también tiene en cuenta a los entes emisores de tarjeta, cosa que va en línea con lo estipulado por la Ley y Reglamento en sus artículos 30 y 47, cuando indica que los entes emisores actuarán como agentes de percepción del IVA cuando sus tarjetahabientes adquieran bienes intangibles o servicios por medio de una plataforma digital.

Por otra parte, al igual que a los proveedores e intermediarios, los entes emisores de tarjetas también les deberán cumplir con formalidades como la presentación de formularios mensuales y registros auxiliares de transacciones, por ejemplo.

En relación con el inicio del cobro o percepción de IVA, el Transitorio I del Reglamento de IVA estableció que la aplicación de la percepción del IVA iniciaría cuando la Administración Tributaria suministrara a los entes emisores de tarjetas el listado de proveedores o intermediarios sobre cuyo precio se va a cobrar el IVA al tarjetahabiente. Bueno, este pendiente ya ha sido resuelto en el anexo 6 del presente proyecto.

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Jueves 12 Diciembre, 2019

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Eduardo Acevedo Y.

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA