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Opinión

Responsabilidad civil sobre daños en bienes por accidente de tránsito

La ley a su alcance

CONSULTA: Le pregunto sobre un accidente de tránsito. Yo no estuve involucrado, pero una propiedad mía resultó dañada en la fachada y en las conexiones eléctricas, que están en la acera y en la parte baja de la canoa.

La pared y los componentes eléctricos fueron dañados y quiero saber si esas reparaciones pueden discutirse en el expediente de tránsito.

RESPUESTA: La circulación de vehículos, su existencia para empezar, creó un riesgo objetivo para las personas y las cosas. Por eso es que existe, en primer lugar, el Seguro Obligatorio de Vehículos, y lo acompañan otras pólizas voluntarias de mayor cobertura.

Todos estos daños deben ser reclamados, si es posible, dentro del proceso de tránsito o en el Ministerio Público si hubo lesionados, bajo el principio de que todo aquel que cause un daño debe repararlo junto con sus perjuicios. Estos son los mandatos del artículo 1.045 del Código Civil y el artículo 48 de la Ley de Tránsito por las Vías Públicas Terrestres. Por póliza, el reclamo se hará ante el Juzgado de Tránsito, el INS o, a falta de póliza, directamente al causante de los daños.

 

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Lunes 09 Diciembre, 2019

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

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