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Opinión

Plan de salvamento de deudores beneficia a prestamistas

Lic. Gerardo Morales / La Ley a su Alcance

CONSULTA: Yo tengo como 5 deudas que me embargan el salario y también retenciones por préstamos. Fui a averiguar lo del salvamento, pero tengo que empezar por buscar garantías hipotecarias y un montón de certificaciones. Tardé un día haciendo averiguaciones y total que mi deuda se haría eterna, por 25 años más. Me gustaría conocer su opinión, desde el punto de vista del trabajador.

 

RESPUESTA: El llamado Plan o Programa de Salvamento para las personas sobreendeudadas es una ocurrencia de buena fe, con un buen propósito, pero con la idea de beneficiar, en apariencia, a los deudores. En realidad, los únicos beneficiados serán los prestamistas, que recibirán el monto de sus deudas al contado y se capitalizarán con ayuda del Estado. Pero el trabajador se verá sometido a un cambio en sus garantías: hoy, en el presente que vivimos, las garantías se reducen a pagarés o letras de cambio. Del atraso de esos pagos, nacen los cobros judiciales. Estos no desdeñados no son enfrentados con la técnica y cuidado necesarios, por lo que la primera barrera de defensa se cae sola, porque el trabajador no ubica ni defiende su expediente.

Otros préstamos tienen una garantía legalmente muy discutible: la aceptación al formalizar el crédito, para que los abonos se retengan del salario, por medio del patrono.

Esta figura se aplica por un vacío legal, que contradice el artículo 11 del Código de Trabajo. Dicha norma prohíbe que el trabajador renuncie a sus derechos laborales, y lo que hace con la autorización es renunciar a una parte de su sueldo.

La ley permite la cesión, que es un contrato diferente, a los familiares, pero esa cesión nunca puede ser superior al 25% en su mayor expresión. En los salarios medios, la cesión es de un 12,5%, y en los mínimos está prohibida la cesión o el embargo.

Cualquier trabajador endeudado y con retenciones podría sobrevivir apretándose la faja si la normativa se aplicara para proteger su salario de acuerdo a la ley.

El artículo 172 del Código de Trabajo es el que establece las retenciones máximas por embargo.

Estoy seguro que, aplicando la ley por los patronos, el trabajador se la puede jugar con el 75% o el 77,5% de su salario, según su monto.

La tragedia en sus sueldos tiene nombre: ilegalidad y complicidad. Ilegalidad porque el patrono incumple su obligación de pagar el salario, y hacer una sola retención o un solo embargo, porque no son acumulativos. La complicidad se da por la falta de conocimiento de las partes, porque el trabajador ignora que no le pueden retener más de los porcentajes máximos permitidos por la ley, y el patrono también lo ignora.

El plan de salvamento va a proteger al prestamista, porque el trabajador tendrá que financiar la deuda que podría ir pagando con un pequeño porcentaje de su salario, que nunca puede ser superior al 25%, mientras también se defiende en los tribunales, porque no todas las deudas son legítimas, y pueden prescribir o ser abandonadas.

El plan de salvamento hace que el trabajador se rinda a sus deudas, adquiera un compromiso y cambie una garantía personal por una hipoteca o nuevos fiadores, y que el prestamista reciba su capital.

En tanto, el trabajador será encadenado a pagar deudas discutibles, por quince o treinta años, si es que Tatica Dios le presta tanta vida.

Lástima que el Ministerio de Trabajo sea tan pasivo en la defensa del trabajador, y permita que, frente a sus narices, y aún en el Consejo de Gobierno, no haga sentir su voz, para que se mantenga vigente la protección de salario, según el artículo 56 de la Constitución Política, el 171, 172 y174 del Código de Trabajo.

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Martes 03 Diciembre, 2019

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