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Opinión

Declaración anual D-151

Licda. Bridget Durán* / Hablemos de impuestos

El 19 de diciembre del presente año, Hacienda informó mediante comunicado de prensa que el próximo 2 de diciembre era la fecha máxima que tienen los contribuyentes para presentar la Declaración anual resumen de clientes, proveedores y gastos específicos, o formulario D-151, como se le llama popularmente.

Para este periodo 2019, con la entrada en vigencia de la reforma fiscal y la novedad de las rentas de capital (mobiliaria e inmobiliaria), la obligación persiste para quienes tributen rentas de capital, debido a que la resolución que así lo establece no ha sido modificada según señala la nota informativa de Hacienda. Supondríamos que para la próxima informativa D-151, de persistir su existencia, pues esperamos se elimine como obligación en el 2020, los contribuyentes de rentas de capital no estarían obligados a esta obligación.

Dicha la declaración (D-151) es de carácter informativo, mediante la cual el contribuyente informa a la Administración Tributaria los montos de las compras, gastos específicos, así como los ingresos por ventas de bienes y servicios realizadas durante el mismo período fiscal a un mismo cliente o proveedor según sea el caso.

Para la Administración Tributaria, contar con esta información es vital para realizar pruebas de coincidencia de la información proporcionada por los contribuyentes; en otras palabras, la Administración, con los datos que le sean informados, verificará la concordancia entre las ventas que reporte el proveedor contra las compras que reporte su clientela.

Cabe reiterar que la declaración D-151 es meramente informativa, no requiere el pago de ningún impuesto, igualmente recordar que al igual que en años anteriores, los montos a reportar no deben incluir ni el IVA (antes Impuesto de Ventas) ni el impuesto selectivo de consumo.

Al igual que en años anteriores, en el formulario D-151 se reportan las compras, gastos y ventas efectuados a una misma persona (física o jurídica) durante el período fiscal 2019 (1 de octubre 2018 al 30 de setiembre de 2019), aplicándose los siguientes criterios: a) Compras y ventas de bienes o servicios que superen los ¢2.500.000 por año a un solo cliente o proveedor b) Ingresos y gastos por alquileres, comisiones, servicios profesionales e intereses que superen ¢50.000 anuales a un solo cliente o proveedor.

Vale aclarar que aquellos que perciban un ingreso deberán en todo momento usar el código “V” indistintamente del tipo de transacción, sin embargo, el contribuyente que incurra en el gasto deberá usar la codificación de la siguiente manera “C”: compras, “SP”: servicios profesionales, “A”: alquileres, “M”: comisiones, “I”: intereses.

Para aquellos casos de incumplimiento de la presentación, el contribuyente se expondrá a multas que superan el millón de colones hasta un máximo de ¢44,6 millones.

 

*Abogada Tributarista de ICS Abogados

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Martes 03 Diciembre, 2019

HORA: 12:00 AM

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