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Nacionales

Corte teme vacíos en plan de tobilleras

Por incapacidad presupuestaria y viabilidad legal

Patricia Solano, vicepresidenta de la Corte.

Los magistrados de la Corte Plena coinciden en que el plan que propone asignar a los Tribunales de Justicia la supervisión y vigilancia de los reos con tobilleras tiene vacíos en la parte presupuestaria.

Aseguran que trasladar esa responsabilidad del Ministerio de Justicia a los jueces sentenciadores y de ejecución de la pena, representa para el Poder Judicial asumir nuevas obligaciones que implicarían el requerimiento de insumos presupuestarios. Señalan que la iniciativa, propuesta por la diputada de Restauración Nacional, Floria Segreda, no menciona de dónde se obtendrá la plata para tales fines.

Otro de los vacíos del expediente 21.624 que regula el uso de los mecanismos electrónicos alternativos al cumplimiento de la pena para privados de libertad, es en relación a la viabilidad legal y operativa de introducir esas responsabilidades a los Tribunales de Justicia.

 

FUNCIÓN

 

Según el informe de la vicepresidenta de la Corte, Patricia Solano Castro, “dada la función sustantiva a la que responde el Poder Judicial, que se enmarcan dentro del control de la legalidad, el enjuiciamiento de las personas sometidas a un proceso penal y las situaciones jurídicas de las personas que forman parte de la población penitenciaria”, se deberá discutir si es viable incorporar funciones de supervisión y monitoreo.

Solano hizo referencia al artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala que a los juzgados de ejecución de la pena les corresponde conocer las fijaciones de las condenas y las medidas de seguridad posteriores a la aplicada por el tribunal.

Además, deben estar pendientes de los incidentes formulados en relación con las medidas de control y vigilancia, durante la etapa de ejecución.

También incidentes de ejecución, las peticiones, las quejas y los recursos interpuestos por las partes, en esta etapa del proceso, pero en ningún momento se hace referencia al monitoreo de los brazaletes, por lo que el proyecto rozaría la ley orgánica.

 

TAREA DEL EJECUTIVO

 

Podría también chocar con lo dispuesto en la Constitución Política. En el informe Solano argumenta que de acuerdo con el numeral 153 de la carta magna, al Poder Judicial le corresponde conocer de las causas civiles, penales, comerciales, de trabajo y contencioso - administrativas, así como de las otras que establezca la ley, cualquiera que sea su naturaleza y la calidad de las personas que intervengan; resolver definitivamente sobre ellas y ejecutar las resoluciones que pronuncie, con la ayuda de la fuerza pública si fuere necesario.

“En primer término, cómo se ampliará, la vigilancia y supervisión del cumplimiento de las medidas o sanciones dictadas como consecuencia de una sentencia condenatoria en firme, no le corresponde al Poder Judicial, sino al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Justicia.

Se determina con esta disposición que la labor asignada es de conocimiento jurisdiccional de asuntos de la naturaleza descrita, las competencias atribuidas al Poder Judicial se encuentran establecidas en la Constitución Política, que contiene una jerarquía superior a la Ley. Así que, a este órgano no le son propias las labores administrativas que este proyecto de ley pretende atribuirle”, precisa el informe.

Tras las observaciones, los magistrados concordaron que el proyecto afecta el funcionamiento del Poder Judicial por lo que el plan de la diputada Segreda requerirá 38 votos en primer y segundo debate.

La Sala Constitucional se abstuvo de votar.

PERIODISTA: Marco Antonio González

EMAIL: [email protected]

Martes 03 Diciembre, 2019

HORA: 12:00 AM

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