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Opinión

Mensajes de cobro alarmistas e inexactos

Lic. Gerardo Morales / La Ley a su Alcance

CONSULTA: Estimado don Gerardo, le envío la notificación de cobro que me enviaron, que le llaman ultimátum, en donde me amenazan con cobro judicial, sentencias de juez y otras demandas. Me asustó mucho y quiero que me aconseje, porque ya tengo deducciones. Gracias.

 

RESPUESTA: Ya tuve oportunidad de leer el aviso, ultimátum y amenaza, que en realidad tiene pocas novedades. Esas novedades son errores u omisiones en la comunicación, lo que habla mucho de la capacidad intelectual de quien lo redacta o firma. Por ejemplo, dice que la acción la tomarán contra usted y sus fiadores, “si los hubiere”. Cuando se concreta un “ultimátum”, cuya palabra es un simple aviso, pero con sustantivo rimbombante, no puede ser que dejen a una eventual posibilidad la confirmación, la sapiencia, de si hay o no hay fiadores. Se dejan como una eventualidad, pero lo cierto es que ellos tienen la información, que debió ser revisada para hablar en serio.

El segundo error es inducirle a alarma, a sentir temor, por una afirmación que no existe en nuestro proceso. No es cierto que el juez la condenará al pago del capital más el 50%. Esta es una interpretación errónea, porque el juez valorará la validez del cobro, de su principal e intereses, y ordenará un embargo por el capital más el 50%, que no es una multa o castigo, sino una suma prevista que deberá ser liquidada para el eventual pago de intereses no prescritos, y las posibles costas del juicio, cuando termine. Pero en su caso no debe intimidarla un embargo de bienes, porque esa es la norma general.

El asunto es, si usted tiene bienes embargables, o si su salario ya no aguanta un embargo más, porque el trabajador tendrá siempre garantizado el 75% de su sueldo, en obediencia a la protección del artículo 172 del Código de Trabajo. En salario inferior, también se aumenta el porcentaje que debe pagar el patrono, pese al embargo. El saldo a favor del trabajador es el 77,8%, y en el salario mínimo el 100%, por la protección del Código de Trabajo. Puede poner la queja en la agencia Prodhab, del Ministerio de Paz, en el mismo sitio del Registro Nacional.

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Martes 19 Noviembre, 2019

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