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Opinión

La pensión obligatoria incondicional al adulto mayor

Lic. Gerardo Morales / La Ley a su Alcance

–Comentario–

 

Existen pensiones de lujo, reservadas para unos pocos miles de privilegiados, provenientes de regímenes legales hechos como un traje a la medida. Aunque todos los trabajadores de clase media empiezan su carrera a la jubilación a partir de su primer salario, una gran cantidad de empleados públicos nacen con estrella, y a los pocos años se van uniendo pequeños reconocimientos, como las anualidades sin requisitos, los pluses por un quinquenio de trabajo, por trabajo riesgoso, por disponibilidad, dedicación exclusiva y, tal vez, 16 pluses más.

Cada uno le agrega un porcentaje al salario base. Pero muchos se agregan al último salario, y el aumento es, resueltamente, monumental. Si a esto le unimos una carrera bancaria, que no es solo banqueros, economistas, o un medio tiempo en una universidad pública, o las guardias en el sistema hospitalario, y los beneficios extra del Magisterio Nacional, tendremos trabajadores que ya pueden presumir de ser pequeños capitalistas. Un secretariado o un conductor, con sus pluses y horas extras en el sector público, puede fácilmente ingresar a sus arcas más de dos millones de colones mensuales.

Pero las palabras mayores están en los técnicos y profesionales de la medicina, la educación y las entidades autónomas. Cualquier empleado tiene a la mano financiamiento por préstamos al seis por ciento anual, y sueldos superiores a los de un ministro de Estado.

Luego vienen los asalariados del sector privado, que deben conformarse con los aumentos a la base que fija el Gobierno cada 6 meses. Y los pensionados de la Caja, que, si han tenido suerte, reciben sus pensiones completas, porque muchos tienen embargada o retenida parte de su pensión. Ilegalmente, por supuesto.

Pero de los adultos mayores también se acordaron los diputados al aprobar la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor. En su artículo 3o. inciso g), que establece los derechos concedidos, dice: “La pensión concedida oportunamente, que le ayude a satisfacer sus necesidades fundamentales, haya contribuido o no a un régimen de pensiones”.

Tres situaciones destaco: no tiene más requisitos que ser mayor de 65 años. No dice de dónde va a financiarse la pensión, y tampoco señala el órgano, entidad o institución que debe conceder ese pago.

Con tales omisiones, nuevamente, el burócrata esquiva o burla la ley, porque se le agregan requisitos que no tiene: debe demostrar que se encuentra en situación de miseria, aunque ese adulto o adulta deba vivir arrimada a un hijo o pariente, y si la casa en que habita es aceptable, es suficiente argumento para rechazarle la solicitud. Ignoro si el Conapam ha analizado el caso, porque de lo que se trata es de que un adulto sin sueldo, sin pensión, sin casa, sin cuenta bancaria, reciba una ayuda mínima, que la libere de su calidad de limosnero.

Desdichadamente, ante el silencio de la ley, la gente acude al Ebais, a la Caja, quienes les recetan otra ley, no la 7935, sino la del Régimen no Contributivo, para escupir la respuesta de que el adulto no califica.

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Martes 12 Noviembre, 2019

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