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Opinión

Hipoteca con deudor fallecido

La ley a su alcance

CONSULTA: Estimado Licenciado, saludos a la distancia, espero se encuentre bien al lado de sus seres queridos. Dado su conocimiento y experiencia, le consulto un particular, un crédito a una persona por la suma de ¢7 millones con garantía hipotecaria, esta persona era casada y falleció, en el proceso sucesorio le adjudicaron de forma extrajudicial la finca referida, según indica el Registro, a la esposa. Ahora la operación otorgada está morosa y la propietaria no desea honrar la obligación. ¿Cómo puede el acreedor cobrar la deuda, mediante el remate de la garantía, si el deudor principal está fallecido? Gracias.

RESPUESTA: Como en todos los casos en que se mantienen relaciones jurídicas y patrimoniales de un difunto, ese deudor debe estar representado. El mismo acreedor de la hipoteca, que se traslada a cualquier propietario como carga, tiene la facultad legal de abrir el proceso sucesorio para que se le pague.
El traspaso extrajudicial mantiene la hipoteca. Y esa hipoteca se debe pagar junto con sus intereses.
La única forma en que la deuda se pueda dejar insoluta, sin pago, sería en el caso de la prescripción.
Pero si esta no se ha producido, que es el paso del tiempo por más de diez años del primer incumplimiento, el acreedor solicita el remate, demanda, notifica y emplaza al albacea. Ni el fallecimiento ni el traspaso son obstáculo para el remate.

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Lunes 11 Noviembre, 2019

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

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