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Opinión

Embargos o retenciones de salario: ilegal que superen el 25%

Lic. Gerardo Morales / La Ley a su Alcance

CONSULTA: Quisiera me asesorara si puedo hacer algo todavía. Soy docente de oficio. Actualmente estoy embargada por un banco por una fianza a un hermano y estoy con pensión alimenticia de parte de mi padre por la suma de ¢200 mil; el salario, antes del 01 de octubre, en la primera quincena me viene como ¢41 mil y en la otra ¢1.000, quedando pendiente un préstamo que por el embargo no me lo pueden rebajar. Ahora el Gobierno dice que los salarios a partir de ¢1.200.000, no tengo la exactitud de la cifra, pero es un aproximado a partir del 01 de octubre del año en curso, pagan 5 por ciento más. O sea, ni veré los mil colones de la segunda quincena y quedaré debiendo a otras entidades. Mi salario bruto anda como en ¢1.333.000 y el líquido mensual ¢42.000. Además, debo aún unas tarjetas de un emisor por ¢2.900.000 y de otro emisor por un monto de ¢2.300.000. Ya están en una gestionadora de créditos y me llaman que cancele o que dé ¢10.000, por lo menos, si no lo mandan a cobro judicial. Con todo esto que le conté, me tienen presionada y no sé qué hacer, porque la verdad sé que tengo que pagar, pero me sobregiré y no sé qué hacer ni a quién acudir para que me dé una buena asesoría. Leí un artículo suyo en el periódico y por eso me atreví a escribirle esperando una contestación de aliento, porque estoy desesperada.

 

RESPUESTA: Analizo así su situación. En primer lugar, debo decirle que su salario está en la tercera categoría del artículo 701 del Código de Trabajo, por lo que el máximo que le pueden retener es un 25%.

Con este porcentaje, máxima retención por embargo, a usted debe pagarle su patrono el restante 75%.

Por los números que me da, parece que le han montado múltiples embargos de una sola vez, cuando el preferente es el de la pensión alimentaria, y cualquier otro que siga, pero nunca superando ese 25%.

Desde este punto de vista, las amenazas de nuevos cobros judiciales no tendrán efecto, porque ya ese campo está ocupado, pero por alguna razón el patrono está superando el monto máximo, tal vez porque ignora cómo se manejan esos máximos. Pero hay otro aspecto que es el origen de la mayoría de las retenciones: un cobro judicial o un expediente por pensión alimentaria. Si sufre cobros judiciales, no puede desatenderlos, porque ahí se van a originar las retenciones del futuro, y hay que tenerlas controladas. Lo primero que ocurre con un cobro judicial es que el juez ordena que depositen en su cuenta corriente el “monto legalmente embargable” de su salario. Puse entre comillas lo anterior porque el juez ignora el monto del salario, o si está embargado o tiene retenciones, que le imposibilitan mayores cargas. En esa orden judicial viene el número de expediente, que debe consultar por medio de un abogado conocido, porque hay muchas defensas que se pueden hacer en los tribunales, como es el abandono del proceso por inercia, la prescripción o la caducidad.

Vuelvo con el máximo embargable y retenible, que no puede superar el 25%, y es lo primero que tiene que clarificar con la gente de planillas. Pueden ser asuntos de Hacienda, pero verifique los números.

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Miércoles 23 Octubre, 2019

HORA: 12:00 AM

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