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Opinión

Justificación de patrimonio en sociedades mercantiles

Ivannia Méndez*

Ha sido práctica común del costarricense mantener en sociedades los bienes de su propiedad, ya sea con fines de organización patrimonial, proteccionistas, sucesorios, u otros; no obstante, la práctica en cuestión no ha gozado nunca de correlativos ni adecuados procedimientos de justificación del origen y/o registro de los fondos, que al final son los que han permitido la obtención de los patrimonios que a la fecha poseen tales sociedades.

Partiendo de la definición legal de sociedad, como un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de lucro, los aportes -en cualquiera de sus manifestaciones- resultan indispensables para la vida jurídica y funcionamiento de toda sociedad; formándose un acervo con los bienes de contenido económico, que pasan a ser de titularidad privativa del ente social que surge del contrato, y no ya de las personas que oportunamente llevaron a cabo tales aportes.

Indispensable en consecuencia la existencia de un equilibrio entre capital y patrimonio, esto sin perder de vista que los socios pueden realizar aportaciones a las sociedades sin que estas supongan un aumento de su capital social; ya que la aportación de socios es una alternativa menos onerosa, que además no requiere de otorgamiento de escritura pública ni de inscripción en el Registro Mercantil. Así las cosas, es muy importante contar siempre con un documento legal que sirva de soporte al registro contable, mismo que además debe ser claro en cuanto a las circunstancias en las que las aportaciones llegan a la sociedad, pues en otro caso cualquier ingreso se calificará como préstamo del socio y se someterá a la presunción de onerosidad con la correspondiente tributación por los intereses, eventual incremento injustificado de patrimonio y pago de impuestos sobre ganancias de capital.

Lo anterior implica desempolvar los libros -tanto legales como contables- de las sociedades y comenzar a dotarlos de contenido, haciendo constar que son los socios, mediante la suscripción de acciones, aportes extraordinarios -ya sea en metálico o en especie- y/o deuda, quienes con sus fondos han permitido el incremento del patrimonio social. Una simple contabilidad, de ingresos y gastos, y actas de asambleas, que reflejen la identificación de los bienes y origen de los fondos obtenidos, facilitará no sólo el manejo de la entidad sino cualesquiera procesos a los que pueda ser sometida por parte de la administración.

En consecuencia, es de vital importancia generar entonces, de ser posible en el mismo momento en que se produce el desplazamiento patrimonial correspondiente, toda la documentación -tanto legal como contable- que permita determinar el origen y clasificación de las aportaciones con las que las sociedades realizan su giro ordinario de actividades; más aún en tiempos como los actuales, donde la agresiva política tributaria procura transparencia y concatenación en las diversas esferas internas de los entes jurídicos bajo el control y/o escrutinio de la administración y sus diversas dependencias. Esto llevará, ante eventuales fiscalizaciones, a que no exista necesidad de otra prueba más que la de los hechos objetivos, sea el equilibrio patrimonial e ilación de la información.

 

*Gerente Legal Grant Thornton

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Miércoles 23 Octubre, 2019

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