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Nacionales

Condenan hermano de Irene Cañas por retener ¢839 mills.

De cuotas obrero patronales

Central Heladera Díaz S.A. debe ¢839 millones a la CCSS y el representante de la empresa, pese a la condena, no se ha acercado a concretar algún acuerdo de pago.

Jorge Arturo Cañas Díaz, quien figura como representante legal de la Central Heladera Díaz S.A., fue condenado a prisión, por el Ministerio Público, por la retención indebida de cuotas obrero patronales. Dicha empresa tiene una deuda de ¢839,364,966, con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Cañas Díaz es hermano de la actual presidenta ejecutiva del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), quien, entre el 2009 y 2011 ocupó el cargo de secretaria de la junta directiva de Central Heladera Díaz S.A.
La información de la condenatoria fue confirmada por el jefe del área de control de la morosidad, de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), José Eduardo Rojas, quien sostuvo que contra el condenado se tramitaron 5 causas que se acumularon en un expediente.
La condenatoria se dictó en junio anterior, pero pese a la deuda, no irá a la cárcel.
“Sí, el señor Cañas Díaz, fue condenado por delitos de retención indebida, delitos tramitados bajo las causas números 14-000421-648-PE, 13-005705-648-PE, 15-000378-648-PE, 16-000892-648-PE, 15-001582-648-PE, todas las anteriores se acumularon al proceso tramitado bajo el expediente  14-00391-648-PE. (…) El Juzgado otorgó el beneficio de la ejecución condicional de la pena.  Se aclara que esta es una disposición que otorgan los jueces de la República según el ordenamiento jurídico”, detalló Rojas.
La deuda registrada con la CCSS no incluye la que tiene registrada con otras instituciones como por ejemplo el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Asignaciones Familiares, el Banco Popular y el Ministerio de Hacienda.
Central Heladera Díaz está reportada como inactiva y de la morosidad registrada con la Caja por más de ¢839 millones, ¢313,2 millones corresponde al rubro de monto adeudado y ¢526,1 millones a la partida de responsabilidad solidaria por la fusión. En este sentido, la empresa está en proceso de cobro judicial.

SIGUE MOROSA

Reconoció que, meses después de la condena, Central Heladera Díaz, a la fecha todavía se encuentra morosa y su representante legal no ha presentado solicitud de acuerdo de pago.
“El obligado al pago es el patrono, la CCSS continúa con los procesos judiciales presentados en contra del deudor, para ello se han gestionado 30 juicios civiles de cobro judicial y 16 juicios por denuncias penales por retención indebida. La CCSS no ha esperado, ha actuado diligentemente presentando los procesos judiciales respectivos, actualmente el patrono se encuentra inactivo ante la CCSS”, mencionó Rojas.
En este sentido añadió que “Los juicios civiles son en contra de la persona jurídica como tal, es decir, Central Heladera Díaz. En el caso de las denuncias penales, estas recaen directamente en contra del representante legal, es decir, el señor Cañas Díaz. Con respecto a otros negocios ligados a la empresa Central Heladera Díaz, la CCSS aplicó una responsabilidad solidaria con los patronos Prosar de Costa Rica, cédula jurídica 3101300101 y Distribuidora Rascala Limitada, cédula jurídica 3102577066”…
Al igual de Cañas Díaz, los jueces condenaron a otros patronos morosos, esto producto de que la institución inicia este proceso acusando a los representantes legales de los patronos jurídicos y a las personas físicas deudoras, ya que se presume que el patrono dedujo dichas cargas sociales a los trabajadores y no se las trasladó, lo cual podría configurarse como una retención indebida de sumas aportadas por los trabajadores.
A los imputados, que son condenados por primera vez con cárcel, los tribunales optan por concederles el beneficio de la ejecución condicional de la pena, de acuerdo con lo que se establece en los artículos del 59 al 63 del Código Penal. En estos se establece que durante el período que se fijó la pena, que oscila entre un mes y diez días a tres años, las personas no podrán incurrir en nuevo delito doloso con pena superior a los seis meses, pues en ese supuesto, el beneficio será revocado y procedería el cumplimiento de la pena de cárcel.

PERIODISTA: Krissia Morris Gray

EMAIL: [email protected]

Miércoles 16 Octubre, 2019

HORA: 12:00 AM

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