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Nacionales

Vecina gana pulso a Muni de Limón

Tribunal anula y declara ilícito cobro para aceras

La apelante se manifestó contra el cobro que le hizo la Municipalidad de Limón por aceras en el casco central y no en su propiedad

El Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) le dio la razón a una vecina de apellidos Monge Alfaro, quien reclamó que la Municipalidad de Limón le cobró ¢46.041 por el proyecto de construcción de aceras adoquinadas en el casco central. 

La instancia judicial procedió a la anulación y a declarar ilícito el cobro practicado a la apelante.

En el voto Nº 446-2019, del 30 de agosto anterior y del cual DIARIO EXTRA tiene copia, se detalla que ese ayuntamiento no debería proceder a ese cobro, debido a que, entre otros aspectos, las aceras no fueron construidas enfrente de la casa de los contribuyentes, sino que se efectuaron en el centro del cantón.

Se trata del plan Reconstrucción de Aceras para el Casco Central Distrito Primero, que fue aprobado por ese gobierno local el 9 de octubre del 2017 y el costo ascendió a los ¢718 millones.

“Se declara con lugar el recurso de apelación contra la resolución N°0027-01 2018 del 3 de abril del 2018, por consiguiente se declara su nulidad y la ilicitud del cobro practicado contra la apelante”, se desprende del voto redactado por los jueces en materia contenciosa administrativa Francisco Chaves, Evelyn Solano y Jorge Leiva.

 

NO ES UNA SIMPLE EXPECTATIVA

 

Para desarrollar ese proyecto, el ayuntamiento se amparó en el artículo 77 del Código Municipal con el propósito de crear un impuesto o contribución especial, el cual se cobró a todos los contribuyentes.

La Muni también se basó en el reglamento para la realización y ordenación de obras por contribuciones especiales.

Dicho artículo cambió de numeración en abril del 2018, 6 meses después de la aprobación del proyecto y se encuentra en el artículo 86 de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal.

Dentro de los argumentos emitidos en su momento por el acalde de Limón, Néstor Mattis, está que el plan procuraba mejorar la calidad de vida de todos los limonenses y atraer inversiones para la generación de empleo en el cantón central.

Por su parte el TCA señala que los contribuyentes que deben desembolsar por este tipo de obras son aquellos que resulten beneficiarios de manera directa, es decir que se hagan frente a sus casas o negocios.

“Véase que lleva razón la apelante, en cuanto al sujeto pasivo de este tipo de contribuciones especiales, deben estar únicamente a cargo de los propietarios o poseedores de los inmuebles beneficiados, a lo que este Tribunal agrega que el beneficio debe estar debidamente acreditado, no puede ser una simple expectativa y tampoco dirigido a las personas vecinas del cantón, conforme lo expone el señor alcalde en el acto impugnado, que el objetivo del proyecto ha sido definido para mejorar la calidad de vida de todos los limonenses y atraer más inversión para la generación de empleo”, se desprende de la resolución del TCA.

El documento agrega: “Debe considerar el gobierno local que en materia impositiva rige estrictamente el principio de legalidad en sus dos vertientes positiva y negativa; por lo cual le está impedido a la administración efectuar una interpretación o integración normativa que sustente la existencia de un hecho generador del tributo distinto del inmerso directamente en la norma tributaria. 

Por lo expuesto, se impone acoger el recurso de apelación invocado por la señora Monge Alfaro y declarar la nulidad de la resolución N°0027-01-2018 del 3 de abril del 2018, por la forma como se resuelve se omite pronunciamiento sobre los otros extremos del recurso”.

PERIODISTA: Krissia Morris Gray

CRÉDITOS: Foto: Manuel Zamora

EMAIL: [email protected]

Jueves 19 Septiembre, 2019

HORA: 12:00 AM

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