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Nacionales

Hacienda tiene 11 días para publicar paraísos fiscales

Ante restricciones para deducir gastos en renta

Nogui Acosta, viceministro de Ingresos, indicó que todavía están en plazo para publicar la lista y se comprometió a hacerlo antes de octubre

El Ministerio de Hacienda publicará antes de octubre de este año una nueva lista. Se trata de una serie de países no cooperantes en materia fiscal, a los que se conoce como “paraísos fiscales”. 

Nogui Acosta, viceministro de Ingresos, indicó a DIARIO EXTRA que están trabajando en ello. El listado es necesario por una nueva disposición para descontar gastos en renta.  

Según Acosta, todavía tienen tiempo dado que la Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas establece que las reglas con las que inició este periodo fiscal en renta son las mismas con las que termina, es decir, que la lista será necesaria hasta el siguiente periodo fiscal. 

Añadió que esto no se puede interpretar como que no se ha hecho nada o que se ha incumplido con la Ley. “Apenas esté concluido el estudio será publicado por el Ministerio de Hacienda. El proceso no ha concluido”, indicó el viceministro, quien calificó de “honesta”, la respuesta dada al diputado José María Villalta en relación con este tema. 

Villalta denunció este jueves que era incomprensible que Hacienda aún no tenga elaborada dicha lista, pues ya han transcurrido nueve meses desde la publicación de la Ley. 

“Es injustificable que las autoridades de Hacienda sean tan blandas a la hora de aplicar medidas contra la evasión. Cuando se trata de medidas contra los grandes evasores no les importa incumplir con la reforma fiscal”, señaló el legislador. 

Esta disposición se incluyó dentro de la Ley 9635 para evitar que empresas u otros simulen el envío de dinero a esos paraísos fiscales bajo cualquier mampara para evadir al fisco, pues podría tratarse de una maniobra para ocultar dividendos, por ejemplo. 

 

NO DEDUCIBLE

 

El artículo 9 del capítulo de Renta dice que: “Tampoco tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los gastos correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados por la administración tributaria como jurisdicciones no cooperantes, o que se paguen por medio de personas o entidades residentes en estos”. 

Hay una excepción a esta regla y es cuando se logre probar que el gasto devengado responde a una operación o transacción efectivamente realizada, a juicio de la administración. 

¿Y cuáles serán esos países no cooperantes? Las jurisdicciones que tengan una tarifa equivalente en el impuesto a las utilidades inferior en más de un cuarenta por ciento (40%) de la tarifa establecida por la legislación costarricense y aquellos con los que no se tenga convenio de intercambio de información tributaria. 

Fabio Salas, director de Impuestos & Legal de Deloitte, dijo que por ahora no hay una afectación al contribuyente por la falta de publicación de la lista, sin embargo, el plazo se agota. 

“Hay un transitorio en la Ley 9635 donde indica que este año el periodo fiscal terminará como en los anteriores. Será hasta el 1 de octubre de 2019 que enfrentará un nuevo período fiscal”, señaló. 

De acuerdo con el experto, la lista será necesaria para el próximo periodo fiscal e implica para el contribuyente que si tiene un crédito con una entidad ubicada en un país no cooperante, no se podrán acreditar esos intereses como gasto a menos que compruebe que es un gasto real, necesario, útil y pertinente.

PERIODISTA: María Siu Lanzas

CRÉDITOS: Foto. Archivo

EMAIL: [email protected]

Sábado 14 Septiembre, 2019

HORA: 12:00 AM

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