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Opinión

Airbnb, Hacienda y la Constitución

Lic. Gerardo Morales / La Ley a su Alcance

CONSULTA: Estimado licenciado, yo tengo una casa bastante grande en un sector costero, y en los últimos años mi medio de sostén económico ha sido integrarme a una plataforma de turismo y hospedaje que se llama Airbnb. Pero el Gobierno nos va cerrando todas las vías legales para producir algún dinero, ya que ha fracasado con crear puestos de trabajo. Ahora resulta que dos cuartos que ocasionalmente alquilo en mi casa tendrán que tener patente municipal, pero lo peor es que Hacienda amenaza con poner sellos, dentro de mi casa, a esos dos dormitorios. A mí me suena como que me están invadiendo mi propiedad, pues cómo un extraño va a entrar y prohibirme disponer de superficies de mi casa. Entendía que mi casa estaba protegida por la Constitución, y que solo yo mando en ella. Gracias por su consejo.

 

RESPUESTA: Lo primero que debo hacer es explicar a qué nos referimos: existe una plataforma digital, parecida a la de Uber, que administra información y necesidades de dos partes: de turistas que quieren vivir en su estadía en una casa, por razones económicas e intercambio cultural, y, por otra parte, personas que tienen disponibilidad de una o más habitaciones equipadas en su casa de habitación, y requieren de algún ingreso. Esas dos informaciones se unen y la plataforma, cuyo nombre completo es Air, Bed and Breakfast, las pone en contacto, para que lleguen a un acuerdo sobre tarifas, servicios y estadía.

Traducido al español, la compañía se llama Aire, por lo del transporte internacional, Cama y Desayuno.

Yo escuché a un funcionario del Ministerio de Hacienda que me dejó anonadado, por su raro conocimiento de la Constitución Política.

Dijo textualmente que esas casas que prestan el servicio serían intervenidas para cerrar con sellos las habitaciones que no hubieran pagado el canon que proponen, porque atacan la actividad por dos lados: desde el Ministerio de Hacienda, que se mete para que las municipalidades también entren en la repartición.

 

PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL

 

El modelo de negocio intermitente es muy particular. Se trata de que el dueño ceda un dormitorio de su casa, le arrime un pinto y par de huevos al turista y le lave las chuicas, y con ello el dueño del domicilio se gana algo.

La particularidad de la actividad es que se lleva a cabo en un domicilio privado, que, de acuerdo con la Constitución Política, no puede ser visitado ni inspeccionado como si se tratara de un local abierto al público. Dice el artículo 23 de la Constitución Política: “Artículo 23.- El domicilio y todo otro recinto privados de los habitantes de la República son inviolables. No obstante, pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión de delitos o evitar daños menores o daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo prescrito por la ley.

En nuestro sistema jurídico, solo en dos casos existe una ley de respaldo para allanar una casa o recinto privado: un juez penal de garantías penales, tal como lo dice la excepción, o por orden de un juez de Pensiones Alimentarias, para sacar y detener a un deudor alimentario moroso. Ninguna de las dos posibilidades faculta a ninguna autoridad administrativa para meterse en casa ajena, a “expropiar el uso” de alguna parte de la vivienda. Deberían preocuparse, tanto las autoridades de Hacienda como municipalidades y Ministerio de Salud, de los miles de cuarterías que hay en el país, y dejar en paz una fuente de trabajo personal que a nadie le hace daño.

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Sábado 14 Septiembre, 2019

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