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Opinión

Impuesto de renta sobre salario

Lic. Gerardo Morales / La Ley a su Alcance

CONSULTA: Don Gerardo, siempre he creído que el impuesto de la Renta es un impuesto al salario y que la pensión por jubilación no es salario y por eso no es embargable. Mi consulta es por qué razón a la pensión de la CCSS le rebajan el Impuesto de la Renta. Agradezco de antemano su respuesta, al igual que lo ha hecho en diversas ocasiones.

 

RESPUESTA: El artículo 50 de la Constitución Política le debe garantizar al trabajador una ocupación digna, debidamente remunerada, que es actualizada en su valor cada seis meses.

A veces se logra por consenso entre la administración, la parte sindical y la patronal, pero es la excepción. Últimamente prima del decreto, por falta de acuerdo.

Pues bien, ese salario o sueldo, revisable semestralmente, le debería garantizar al trabajador una vida digna, para él y su familia dependiente.

En Costa Rica, las garantías sociales se quedaron en el papel. Karl Marx, teórico del comunismo, definió como uno de los elementos de la explotación del trabajador, al capital.

Esa riqueza, el capital, invertido en diversos negocios, produce plata, intereses y rentas.

Pero el trabajador lo único que tiene es trabajo, y ese es su único medio para velar por su familia.

Si ponemos a la par el principio del ingreso que le permita vivir con dignidad al trabajador, pero a la vez se lo tasamos como capital, productor de renta gravable, el ingreso neto se reduce, y ya el trabajador no tendrá el sueldo fijado, sino que, como renta, los gobiernos le meten la mano en el bolsillo, y por muy poco que le quiten en dinero, también le están restando porciones de dignidad.

En general, la renta se define como el producto de una inversión de capital, y al igualar el salario a una pequeña o gran fortuna, según el sueldo, se está equiparando al elemento material que hace que el trabajador labore por necesidad.

La pensión por jubilación es el equivalente al salario, cuando el trabajador se retira. Y está más protegida que el salario porque no puede ser secuestrada por ningún motivo, según el artículo 984 del Código Civil.

Pero el político siempre va a encontrar el trillo para hacer la ley que le sirva, o para establecer excepciones y clavar impuestos “legales”. Esos impuestos son otro mordisco que va contra el espíritu protector de la pensión, que que originalmente solo se podía ver afectada por una pensión alimentaria. 

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Miércoles 11 Septiembre, 2019

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