Devolución del depósito de garantía por alquiler
Lic. Gerardo Morales / La Ley a su Alcance
CONSULTA: Si salgo de una casa que alquilo y no queda ningún pendiente de agua ni luz y tengo la mensualidad al día, ¿debe el dueño de la casa devolverme el depósito que hice junto con el pago de la primera mensualidad?
RESPUESTA: El depósito de garantía que se entrega al formalizar un arriendo es una prevista para gastos que deba afrontar el dueño una vez que la casa se desocupe. Entre esos imprevistos o variables están los recibos por servicios públicos, meses o días pendientes de pago y reparaciones originadas en daños que haya sufrido la propiedad mientras estuvo alquilada. Resueltos estos extremos, se le debe devolver el depósito al inquilino, ya sea completo o hechas las deducciones referidas.