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Nacionales

Caja debe cumplir regla fiscal

Señala Procuraduría General de la República

  • El órgano procurador recordó lo dispuesto por la Sala Constitucional en cuanto a la regla fiscal en la Caja.

  • Esta es parte de la opinión de la Procuraduría.

La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) debe cumplir con la regla fiscal en los términos que aclaró la Sala Constitucional, recordó la Procuraduría General de la República (PGR) por medio de la opinión jurídica 041-J con fecha al 29 de mayo del presente año.
El informe, que responde una serie de interrogantes al diputado del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), Pedro Muñoz, señala:
“Es preciso concluir que la CCSS sí está obligada a cumplir con la regla fiscal a la que se requiere el título IV de la ley nº 9.635 (Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas), salvo en lo relativo al régimen de invalidez, vejez y muerte; al régimen no contributivo; y al régimen de enfermedad y maternidad”.
La conclusión la ofreció el procurador de Hacienda, Julio César Mesén Montoya, quien se dio a la tarea de responder a la consulta “¿la CCSS debe cumplir con lo establecido en el título IV Responsabilidad Fiscal de la República?”
En el informe, Mesén recordó que el apartado se relaciona con las reglas de gestión de las finanzas públicas con el fin de lograr que la política presupuestaria garantice la sostenibilidad fiscal, para lo cual se dispone que la regla fiscal es aplicable a los presupuestos de los entes y órganos del sector público no financiero.
“El artículo 6, inciso de la Ley 9.635 exceptúa a la Caja de la aplicación del título IV aludido, pero dicha excepción aplica únicamente en lo que se refiere a los recursos del régimen de invalidez, vejez y muerte (IVM) y el régimen no contributivo que administra dicha institución.
Adicionalmente, la Sala Constitucional, en su sentencia 19511-2018 del 23 de noviembre del 2018, estableció que la aplicación directa de los artículos 73 y 177 constitucionales conduce a afirmar que el seguro de enfermedad y maternidad de la CCSS debe entender, per se, excluido de la aplicación de la regla fiscal”, señala el documento en la revisión que se hizo.

INCENTIVOS SALARIALES

Otro punto que la opinión jurídica recordó es lo relativo al pago de incentivos salariales.
En específico, Muñoz consultó: “¿Cómo deberá la Caja proceder a calcular y pagar los otros incentivos salariales de los que gozan sus funcionarios, desde la entrada en vigor del Título III de la Ley 9635?”
A lo que el procurador respondió: “Como ya señalamos, el artículo 52 de la Ley de Salarios de la Administración Pública obliga a las instituciones a las que se refiere el artículo 26 de esa misma ley a pagar los incentivos y compensaciones existentes antes de la entrada en vigencia de la Ley 9.635 mediante un monto nominal fijo”.
Continúa el documento: “Lo anterior fue ratificado en el artículo 17 del Reglamento al Título III, de la Ley 9.635, el cual dispuso además que el salario base de referencia para calcular los montos nominales fijos es correspondiente al mes de julio del año 2018”.
Las opiniones jurídicas no son vinculantes.

PERIODISTA: Marco Antonio González

EMAIL: [email protected]

Martes 20 Agosto, 2019

HORA: 12:00 AM

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