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Nacionales

Buscan terminar con abusos en contrataciones

Entre entes del Estado

Pablo Heriberto Abarca espera que este proyecto sea ley muy pronto

El diputado Pablo Heriberto Abarca pretende ponerles fin a los abusos en las contrataciones directas que las instituciones públicas realizan entre sí, usando como herramienta el artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa. (Ver recuadro)

El legislador ha hecho varias denuncias, donde empresas estatales se adjudicaron entre ellas más de $60 millones (más de ¢32 mil millones) trasladando recursos del Gobierno central a entidades como Radiográfica Costarricense (Racsa), Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) e Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

“¿Me pueden explicar qué hace Racsa haciendo un convenio directo con el MOPT por ¢8.700 millones para soluciones de peajes? ¿Qué es esto? O ¿qué hace ESPH en otro convenio con el MOPT por una asesoría informática por ¢13.800 millones? ¿Se puede entender qué hace el ICE haciendo carnets de portación de armas al Ministerio de Seguridad por ¢1.400 millones?

Todo esto es sin concurso, nada más le mandaron la contratación directa, no invitaron a nadie, en clara indefensión del sector privado”, denunció el socialcristiano.

Abarca propone aplicar una reforma a dicho artículo, para lo cual impulsa el expediente 21.014, proyecto que recibió dictamen afirmativo en la Comisión de Asuntos Económicos. 

Con la modificación propuesta se pretende que la excepción se aplique únicamente cuando el objeto contractual se halle entre las facultades legales de la empresa a contratar y que los entes públicos no se encuentren en competencia.

Esta situación, insiste Abarca, pone en desventaja al sector privado, que queda excluido de estas contrataciones, lo cual a su criterio supone un contrasentido cuando el país está en crisis fiscal y lo que se requiere es reactivar la economía.

“Hemos dado un paso importante para acabar con las malas prácticas administrativas de contratación entre entes del Estado. Es una necesidad proteger los recursos públicos y garantizar un proceso donde se pueda generar una participación por igual, con la intención de elegir la mejor opción y evitar contratos millonarios que reflejan sobreprecios y subcontrataciones”, agregó.

 

¿QUÉ PERMITE EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA?

 

De acuerdo con la norma, es posible aplicar excepciones a la Ley de Contratación Administrativa cuando se den circunstancias como: La actividad contractual desarrollada entre entes de derecho público. La actividad de contratación que, por su naturaleza o las circunstancias concurrentes, no pueda ser sometida a concurso público o no convenga someterla, sea porque solo existe un único proveedor, por razones especiales de seguridad o por otras igualmente calificadas de acuerdo con el Reglamento de esta ley.

 

PERIODISTA: Bharley Quirós Navarro

CRÉDITOS: Foto: Archivo

EMAIL: [email protected]

Sábado 17 Agosto, 2019

HORA: 12:00 AM

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