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Nacionales

Casas de empeño deben tener registro de clientes

Comercios aducen que ya cumplían requerimientos

  • Las casas de empeños no podrá abrir las 24 horas.

  • La ley fue firmada por el ministro de Seguridad, Michael Soto. (Foto: Casa Presidencial)

Las casas de empeño deberán contar con un registro de clientes, donde se pueda corroborar la identidad de aquellas personas que acudan a vender artículos.

El Poder Ejecutivo firmó este miércoles la “Ley de regulación de la actividad comercial de casas de compraventa y empeño”, en la que se establece, además que dichos comercios no podrán operar entre las 7 p.m. y las 6 a.m.

Otra de las disposiciones, que entrará en vigencia una vez que la normativa sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta es la obligación de los compradores a solicitar las facturas canceladas del artículo que le están vendiendo.

Michael Soto, ministro de Seguridad Pública, manifestó que las medidas buscan convertirse en un instrumento para prevenir robos y asaltos.

 “A veces los cambios que requerimos no deben de ser muy grandes, sino estratégicos. Uno de los planteamientos que habíamos hecho desde el principio de esta administración era buscar esos cambios que nos permitieran ayudar en el tema de la criminalidad y principalmente en los delitos contra la propiedad”, aseveró.

Añadió: “Desde hace algunos años teníamos identificados una situación con el tema de las compraventas. Si bien un muy alto porcentaje de estos locales trabaja de forma ordenada y adecuada, también se venían instaurando lugares con horario de 24 horas. Esto facilitaba que muchos artículos sustraídos, sobre todo en las horas de alta incidencia de robos, esos objetos se fueran a comerciar en estos lugares”.

En caso de no cumplir con lo dispuesto, la ley establece que las municipalidades tendrán la potestad de suspender las licencias a los negocios que violen las nuevas directrices.

 

YA CUMPLEN DIRECTRICES

 

DIARIO EXTRA se dio a la tarea de conversar con los encargados de varias casas de empeño en San José centro y aducen que ya cumplen con lo dispuesto en la ley.

Incluso el gerente de La Cueva, Norman Moya, aseguró que el registro de clientes es algo que los comercios deberían de hacer, según lo dispuesto en la Ley 6.122 para garantizar al país mayor seguridad y orden de 1977.

De hecho, el artículo 21 de dicha normativa establece que los dueños del establecimiento “deberán llevar un libro autorizado por la Dirección General de la Tributación Directa en el cual se asentarán inmediata y consecutivamente todas las operaciones, con indicación del objeto comprado, vendido o depositado en prenda, y sus correspondientes números o marcas de identificación, o en su defecto, la descripción más detallada posible, el precio de compra o de venta, o el monto del préstamo, el nombre y número de la cédula de identidad o de residencia de la persona que realiza la correspondiente operación”.

Moya aplaudió la decisión del Ejecutivo de restringir que dichos establecimientos funcionen las 24 horas, según sucedía en algunos casos.

PERIODISTA: Marco Antonio González

CRÉDITOS: Foto: Randall Sandoval

EMAIL: [email protected]

Jueves 18 Julio, 2019

HORA: 12:00 AM

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