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Opinión

La presunción de inocencia del inocente

Ronaldo Hernández H.*

No hay mayor conquista del sistema democrático, en el ámbito de los derechos humanos y los derechos políticos y civiles, que la garantía de la presunción de inocencia. Ella opera tanto en momentos no procesales como en los procesales, es decir, dentro y fuera del juicio. Básicamente refiere a que ningún ser humano puede ser víctima de consecuencias judiciales y/o sociales respecto a un señalamiento que se le impute hasta que se compruebe vía un tercero su culpabilidad. Es decir: toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. La proposición anterior se contraponía al sistema judicial inquisidor, uno de los soportes del feudalismo y, posteriormente, de las monarquías absolutas.

A pesar de ese significativo logro, persisten obstáculos, materiales, sociales y hasta tecnológicos que no permiten al ciudadano inocente, aún hoy día, hacer de esta garantía una realidad en un plazo razonable, resultando el ciudadano vulnerable, más allá del proceso, a vendettas, complots, celos y de toda otra maquinación subjetiva posible en su contra, hasta que no se le aclaren sus propios nublados. Mientras tanto, su bagaje de sentimientos personales atenta en su perjuicio y, las repercusiones en su propio haber afloran sin dirección alguna, sometidas a la suerte del encausamiento y su retraso. La mora judicial es el mayor problema que afronta esta garantía, en el sistema judicial en Costa Rica. Dentro de los aspectos relevantes están: la gran cantidad de formalidades (70%), la duración de la respuesta habiendo puesto la denuncia (61%), la gran duración entre la presentación de la demanda y la sentencia (69%), la no garantía de la justicia pronta y cumplida (60%), la cantidad de interrupciones durante el proceso (65%), la gran saturación de procesos en los juzgados (88%) y otras muchas otras causas invisibles que no lograremos descifrar. La percepción negativa que tienen los ciudadanos en general de esta función pública, no es infundada. La problemática de la falta de eficiencia del aparato judicial para resolver los conflictos jurídicos que le son sometidos, es real, y esta situación en muchos casos ha hecho nugatorio el derecho reclamado por su postergación en el tiempo, incluso el ruego de definir la propia inocencia. Nuestra Constitución Política erige a la Administración de Justicia como una función pública, con la cual pretenden ser garantizados los fines esenciales del Estado, entre ellos, la efectividad de los principios, derechos y deberes, la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, en el marco del Estado social, pero sobre todo, y en relación al inocente, garantizar su tutela judicial efectiva con una justicia expedita, pronta y cumplida, en orden a garantizar su propia existencia en sociedad. Verdadera llamada de atención es la baja productividad, congestión, mora judicial y la falta de control de resultados. Estos cuatro problemas que van de la mano y que se constituyen en la antítesis del derecho de acceso a la administración de justicia, son en gran medida la causa de la deslegitimación de nuestro poder judicial y de una buena parte de la ineficacia del Derecho, pero por demás, y para el tema que se escribe, obstáculo mayor para definir y determinar la inocencia del inocente. La congestión judicial, entendida como el volumen de la demanda superior a la capacidad razonable de respuesta de la Rama Judicial, y el atraso endémico de la justicia, entendido como la demora en la definición de la controversia jurídica sometida a consideración del juez, respecto del tiempo normativo establecido para la decisión del mismo; son atribuibles a un conjunto de factores que no solo se encuentran en la gestión misma de los despachos judiciales, sino que tienen múltiples orígenes (entre otros) que habrá necesariamente que mejorarse, robustecerse para el fin que se persigue: 1.- existencia de un sistema jurídico rezagado, 2.- déficit presupuestal para el fortalecimiento institucional del Poder Judicial, 3.- mecanismos procesales inadecuados, insuficientes o revestidos de excesivo formalismo, 4.- la resolución de causas que solo alcanza a responder a la demanda en cada período, 5.- incremento en la demanda de administración de justicia, 6.- inadecuada concentración de la demanda y del sistema de reparto por competencias, 7.- falta de un desarrollo eficiente del proceso, 8.- factores administrativos y, no menos importante, factores subjetivos en los detentadores del poder en el ejercicio de este.

Ante lo dicho, y en conclusión, existen diferentes circunstancias que nos pueden llevar al límite y hacer que nos cuestionemos si tenemos la fuerza y la voluntad necesarias para continuar adelante y hacer los cambios sin vanidad ni interés alguno. En este punto, tenemos dos opciones: dejarnos vencer por el sistema y sentir que hemos fracasado como administradores de justicia o sobreponernos y salir fortalecidos. Lo mío, y sé también que el deseo de la sociedad, es apostar por la resiliencia y construir mentalidades disruptivas a partir de las inconveniencias citadas, en orden al menos, en lo atinente a este artículo, declarar al inocente, inocente.

 

*Juez Tribunal Contencioso Administrativo

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Jueves 18 Julio, 2019

HORA: 12:00 AM

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