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Nacionales

Hacienda publica 3 nuevos reglamentos

Renta, régimen simplificado y comprobantes electrónicos

El Ministerio de Hacienda publicó este miércoles al finalizar la tarde tres nuevos reglamentos necesarios para la entrada en vigencia de los impuestos.

Se trata de las reglas para renta, régimen simplificado y comprobantes electrónicos. De esto modo, solo quedan pendientes dos, insumos agropecuarios y resolución de comprobantes.

DIARIO EXTRA intentó ahondar en algunos detalles, pero varias firmas expertas indicaron que no sería hasta hoy que podrían dar una respuesta debido a que requerían más tiempo para analizar el texto.

Al momento que se hizo la publicación, Carlos Vargas, director general de Tributación, estaba en redes sociales respondiendo preguntas de los contribuyentes.

En el caso de renta, habla de quienes están exonerados del impuesto a las utilidades, pero hace la salvedad de que los partidos políticos, instituciones religiosas, organizaciones sindicales, cooperativas, asociaciones declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo, fundaciones, asociaciones civiles y empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas, deberán inscribirse en el Registro Único Tributario y presentar la declaración autoliquidativa de dicho tributo.

En cuanto a las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo, estas se considerarán como entidades no sujetas al impuesto sobre las utilidades, siempre que cumplan con dos condiciones.

Una es destinar sus ingresos y su patrimonio por completo de manera exclusiva a fines públicos o de beneficencia; y no distribuir, directa o indirectamente, entre sus integrantes sus ingresos y su patrimonio.

Entretanto, las instituciones religiosas se consideran no sujetas al impuesto sobre las utilidades siempre y cuando sus ingresos provengan exclusivamente de diezmos, primicias, limosnas, óbolos, donaciones y otras cantidades recibidas en forma no sinalagmática que se destinen al mantenimiento del culto y a servicios de asistencia social sin fines de lucro. 

“Para el cumplimiento de lo descrito, adicional a la llevanza general de la contabilidad, la institución religiosa debe contar con un libro especial de control de los ingresos y gastos de las actividades de asistencia social”, indica el reglamento de renta. 

Además dice que en ningún caso se entiende como ingresos no sujetos aquellos que provengan del desarrollo de actividades lucrativas tales como librería, restaurante o parqueo.

Usted puede encontrar los tres reglamentos en el alcance 145 del Diario Oficial La Gaceta publicado este 26 de junio.

DIARIO EXTRA ofrecerá este viernes un mayor detalle de los alcances de estos reglamentos para los contribuyentes.

PERIODISTA: María Siu Lanzas

EMAIL: [email protected]

Jueves 27 Junio, 2019

HORA: 12:00 AM

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