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Opinión

Recursos de amparo protegen propiedad y medio ambiente

Lic. Gerardo Morales / La Ley a su Alcance

CONSULTA: Somos dueños de una propiedad que tiene un largo lindero con un camino público, pero el camino discurre por un plano inferior, porque se cortó y se extendió entre dos propiedades que tienen una altura de más de 80 metros. Por eso el camino tuvo que horadarse, para dejarlo relativamente plano. Ahora están ampliando ese camino, y han raspado con tractor los bordes de las propiedades que están a mayor nivel, por lo que las cercas y árboles que estaban en la parte superior se han venido abajo, incluyendo árboles y arbustos, y gran cantidad de bambú, que estimo es una especie protegida. No se pidieron permisos al Minae por lo de los árboles y el ambiente, ni menos a los propietarios. Queremos saber si esa destrucción de flora, que afecta también la fauna, puede ser reclamada en la vía de amparo. Gracias.

 

RESPUESTA: Dos artículos o garantías constitucionales se pudieron violar con esos trabajos, si los hizo una entidad pública: el artículo que declara la inviolabilidad de la propiedad privada, que es el artículo 45. Si es necesario ampliar un camino y tomar partes de propiedad privada, se debe expropiar e indemnizar primero. En cuanto a la naturaleza dañada, árboles y arbustos desraizados y removidos, al igual que el bambú, se estaría violando el párrafo segundo del artículo 50 constitucional, pues son medidas que podrían afectar el medio ambiente y requieren autorización del Minae. Ambos artículos presuntamente violados pueden ser analizados en un recurso de amparo.

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Miércoles 26 Junio, 2019

HORA: 12:00 AM

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