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Nacionales

Plantean alternancia en elección popular

Obligatoria en paridad de género, según proyecto de ley

El diputado José María Villalta busca que la alternancia en los puestos de elección popular se acate de forma obligatoria.

Una propuesta que llegó al Primer Poder de la República tiene como finalidad establecer una obligatoriedad para garantizar la paridad y la alternancia en los estatutos de los diferentes partidos políticos. 

La iniciativa que llegó a la corriente legislativa consiste en una reforma al inciso O del artículo 52 del Código Electoral, Ley Nº 8.765 de 19 de agosto de 2019 para garantizar la alternancia de mujeres y hombres en las nóminas y los puestos uninominales de elección popular. 

El plan lo presentó el diputado José María Villalta del Partido Frente Amplio (FA) luego de considerar que se debe incorporar mayormente a la mujer para los puestos de elección popular. 

Para el legislador es indispensable garantizar el principio de paridad horizontal y que de esta manera se tenga plena vigencia para las nóminas plurinominales como las uninominales. 

“Los mecanismos que aseguren los principios de igualdad, no discriminación y paridad en la estructura partidaria. Asimismo, en la totalidad y cada una de las nóminas y los puestos uninominales de elección popular. También en el mecanismo de alternancia vertical y horizontal de mujeres y hombres en los organismos del partido, en las nóminas y los puestos uninominales de elección popular”, enfatizó. 

El diputado señaló en sus estadísticas los datos relacionados con las elecciones municipales de 2016 y en las que apenas un 12% de las alcaldías fueron ganadas por mujeres. 

Ante este panorama, el congresista enfatizó que no se debe dar una subrepresentación de las mujeres y que esto podría ocurrir si no se toman las previsiones necesarias que busquen implementar una mayor igualdad y una representatividad en el género.

El congresista acusó al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) de lavarse las manos con la paridad en los puestos uninominales de cara a los comicios del 2 de febrero de 2020. 

Para Villalta, la democracia tiene como finalidad garantizar la participación efectiva del género femenino en los puestos de elección popular, como presidencia, vicepresidencia, diputados y alcaldes. 

“Con este proyecto de ley esperamos solucionar este problema, respetando la autorregulación de cada partido y los mecanismos que escojan para garantizar la paridad y alternancia”, enfatizó el diputado frenteamplista.

El proyecto propone un transitorio de hasta dos meses para que los partidos políticos a escala local y nacional efectúen la respectiva reforma de sus estatutos.

 

REFORMA AL CÓDIGO ELECTORAL

• Artículo 1.- Se modifica el inciso o) del artículo 52 del Código Electoral, Ley Nº 8.765 de 19 de agosto de 2009 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:  

• “Artículo 52.- Estatuto de los partidos políticos o) Los mecanismos que aseguren los principios de igualdad, no discriminación y paridad en la estructura partidaria, así como en la totalidad y cada una de las nóminas y los puestos uninominales de elección popular, y el mecanismo de alternancia vertical y horizontal de mujeres y hombres en los organismos del partido y en las nóminas y los puestos uninominales de elección popular”.

Fuente: Expediente 21.473

PERIODISTA: Greivin Granados

EMAIL: [email protected]

Martes 18 Junio, 2019

HORA: 12:00 AM

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