Una propuesta que llegó al Primer Poder de la República tiene como finalidad establecer una obligatoriedad para garantizar la paridad y la alternancia en los estatutos de los diferentes partidos políticos.
La iniciativa que llegó a la corriente legislativa consiste en una reforma al inciso O del artículo 52 del Código Electoral, Ley Nº 8.765 de 19 de agosto de 2019 para garantizar la alternancia de mujeres y hombres en las nóminas y los puestos uninominales de elección popular.
El plan lo presentó el diputado José María Villalta del Partido Frente Amplio (FA) luego de considerar que se debe incorporar mayormente a la mujer para los puestos de elección popular.
Para el legislador es indispensable garantizar el principio de paridad horizontal y que de esta manera se tenga plena vigencia para las nóminas plurinominales como las uninominales.
“Los mecanismos que aseguren los principios de igualdad, no discriminación y paridad en la estructura partidaria. Asimismo, en la totalidad y cada una de las nóminas y los puestos uninominales de elección popular. También en el mecanismo de alternancia vertical y horizontal de mujeres y hombres en los organismos del partido, en las nóminas y los puestos uninominales de elección popular”, enfatizó.
El diputado señaló en sus estadísticas los datos relacionados con las elecciones municipales de 2016 y en las que apenas un 12% de las alcaldías fueron ganadas por mujeres.
Ante este panorama, el congresista enfatizó que no se debe dar una subrepresentación de las mujeres y que esto podría ocurrir si no se toman las previsiones necesarias que busquen implementar una mayor igualdad y una representatividad en el género.
El congresista acusó al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) de lavarse las manos con la paridad en los puestos uninominales de cara a los comicios del 2 de febrero de 2020.
Para Villalta, la democracia tiene como finalidad garantizar la participación efectiva del género femenino en los puestos de elección popular, como presidencia, vicepresidencia, diputados y alcaldes.
“Con este proyecto de ley esperamos solucionar este problema, respetando la autorregulación de cada partido y los mecanismos que escojan para garantizar la paridad y alternancia”, enfatizó el diputado frenteamplista.
El proyecto propone un transitorio de hasta dos meses para que los partidos políticos a escala local y nacional efectúen la respectiva reforma de sus estatutos.
REFORMA AL CÓDIGO ELECTORAL
• Artículo 1.- Se modifica el inciso o) del artículo 52 del Código Electoral, Ley Nº 8.765 de 19 de agosto de 2009 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
• “Artículo 52.- Estatuto de los partidos políticos o) Los mecanismos que aseguren los principios de igualdad, no discriminación y paridad en la estructura partidaria, así como en la totalidad y cada una de las nóminas y los puestos uninominales de elección popular, y el mecanismo de alternancia vertical y horizontal de mujeres y hombres en los organismos del partido y en las nóminas y los puestos uninominales de elección popular”.
Fuente: Expediente 21.473
PERIODISTA: Greivin Granados
EMAIL: [email protected]
Martes 18 Junio, 2019
HORA: 12:00 AM