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Nacionales

Jueces podrán levantar secreto de confesión

Proyecto de ley en caso de violaciones a menores

  • En caso de negarse, un juez podría obligar a un cura a acudir a los tribunales y fungir como testigo, pese al secreto de confesión. (Foto archivo con fines ilustrativas)

  • En la firma participaron, además de Sánchez, el presidente Carlos Alvarado y la ministra de Justicia, Marcia González. (Foto: Casa Presidencial)

  • Óscar Valverde Presidente Colegio de Psicólogos

  • Mauricio Granados Vocero Conferencia Episcopal

Los sacerdotes que conozcan o tengan indicios sobre abuso sexual o agresión física a menores de edad tendrán la obligación de interponer una denuncia ante las autoridades.

En caso de no hacerlo, alegando secreto de confesión, se convertirían en cómplices del hecho.

Lo anterior lo contempla un proyecto de ley que reformará el artículo 49 del Código de Niñez y Adolescencia.

El deber de informar sobre estos casos también irá dirigido a organizaciones deportivas y culturales. Actualmente esa obligación solo es para profesionales de escuelas o de centros de salud.

“También estarán obligados a denunciar ante el Ministerio Público cualquier sospecha razonable de maltrato o abuso cometido contra  personas menores de edad, las autoridades de asociaciones, fundaciones o agrupaciones de carácter cultural, juvenil, educativo, deportivo, denominaciones religiosas  o de otra índole, y  cualquier persona que conforme a las reglas de la organización o denominación religiosa detente algún grado de autoridad”, se leerá en el nuevo artículo de aprobarse la iniciativa impulsada por el despacho del diputado oficialista, Enrique Sánchez.

“Pretendemos que las personas que tienen contacto permanente con menores de edad, también se encuentren obligadas a denunciar al Ministerio Público, cuando tengan indicios o sospechas de que están siendo maltratados, agredidos o abusados”, explicó el legislador.

 

SECRETO DE CONFESIÓN
Y PROFESIONAL

 

Otro de los cambios que se impulsan es todo lo relativo al secreto de confesión y profesional, cuando roza el derecho de abstención.

Sánchez propone, por ejemplo, que un cura o un psicólogo, se puedan liberar dicho secreto para que pueda ser testigo en un juicio.

En caso de que no quieran acudir al llamado, alegando este factor, un juez tendrá la potestad de obligarlos a acudir a los tribunales.

“Deberán abstenerse de declarar sobre los hechos secretos que hayan llegado a su conocimiento en razón del propio estado, oficio o profesión, los ministros religiosos, abogados y notarios, médicos, psicólogos, farmacéuticos, enfermeros y demás auxiliares de las ciencias médicas, así como los funcionarios públicos sobre secretos de Estado. Sin embargo, estas personas, no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto. En caso de ser citadas, estas personas deberán comparecer y explicar las razones de su abstención. Si el tribunal estima que el testigo invoca erróneamente la facultad de abstenerse o la reserva del secreto, ordenará su declaración mediante resolución fundada”, señala la reforma que se propone al artículo 206 del Código Procesal Penal.

 “El interés superior de la persona menor de edad debe primar en todos estos casos. El proyecto de ley busca dar mayores herramientas para que como sociedad protejamos a las personas menores de edad, tanto en el momento de la denuncia como en el momento de la declaración en un proceso ante un juzgado”, añadió Sánchez.

 

IGLESIA EN CONTRA

 

Para el Mauricio Granados, vocero de la Conferencia Episcopal, el proyecto de ley puede representar un peligro para los curas.

Recordó que irrespetar el secreto de confesión es la excomunión.

“La información que pueda tener el confesor respecto a la comisión de un delito, es muy poca y no ayudará a perseguir un delito. Obligar a irrespetar el sigilo sacramental, es más bien un peligro para la práctica de la libertad religiosa de los católicos en general y poco o en nada ayudará a la administración de justicia en perseguir al posible autor de un delito”, aseveró.

 

 "Nuestro secreto profesional tiene sus límites"

 

“La normativa actual vigente que es el Código de Niñez nos obliga por un principio de interés superior, a todas las personas, no solo a profesionales en psicología o en otras ciencias, a denunciar cualquier situación en la que haya una violencia o un maltrato hacia una persona menor de edad. Esto cobija a personas profesionales y no profesionales. Si una persona adulta sabe que un niño está siendo agredido, abusado incluso sexualmente está en la obligación de hacer la denuncia y si se comprueba que la persona adulta no lo hizo tendrá que enfrentar la ley. Como Colegio de Profesionales en Psicología, aplaudiremos cualquier normativa o política que vaya orientada a reforzar las responsabilidades de las personas y de los profesionales en materia de protección de los derechos de las personas menores de edad. También hay que indicar que nuestro secreto profesional tiene sus límites frente a ciertas circunstancias, por ejemplo, a partir del interés superior del niño o la niña o la solicitud de una autoridad judicial que nos pida romper el secreto en aras de proteger los derechos de una persona menor de edad”.

 

"EL SACERDOTE ESTÁ OBLIGADO AL SIGILO SACRAMENTAL"

 

“En la enseñanza de la Iglesia Católica el sacramento de la penitencia o reconciliación, es uno de los siete sacramentos instituidos por Cristo. Consiste en que el fiel luego del bautismo pueda confesar sus pecados al sacerdote debidamente facultado, con arrepentimiento y propósito de enmienda, para obtener así el perdón de los pecados confesados (canon 959). El lugar propio de la confesión es una iglesia y dentro de esta el confesonario provisto de rejillas, no se debe oír confesiones fuera del confesonario, si no es por causa justa (canon 964). El sacerdote está obligado al sigilo sacramental, por lo cual le está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por cualquier motivo. (canon 983. 1) La pena canónica para el sacerdote que irrespete directamente el sigilo sacramental es de excomunión (canon 1388)

La Iglesia custodia el gran tesoro del sacramento de la penitencia como medio de salvación, para lo cual el penitente dice sus pecados, pero el sacerdote no debe pedir nombres, ni detalles, ni circunstancias al penitente. Y como se ha expuesto en condiciones ordinarias, el sacerdote debe escuchar confesiones en el confesonario, muchas de las veces no saben de la identidad del penitente, y no debe pedir detalles de los hechos que se le confiesan. Con base en lo anterior, la información que pueda tener el confesor respecto de la comisión de un delito, es muy poca y no ayudará a perseguir un delito. Obligar a irrespetar el sigilo sacramental, es más bien un peligro para la práctica de la libertad religiosa de los católicos en general y poco o en nada ayudará a la administración de justicia en perseguir al posible autor de un delito”.

 

DERECHO AL TIEMPO

 

El anuncio del nuevo proyecto circuló en Casa Presidencial tras la firma de la ley conocida como “Derecho al tiempo”, que reforma el artículo 31 del Código Procesal Penal.

Con los cambios, una persona víctima de abuso sexual, que haya experimentado este hecho cuando era menor de edad, ahora tendrá hasta 25 años a partir de que cumpla 18 para presentar una denuncia en contra de su agresor.

Es decir, tendrá hasta los 43 años para decidir si interpone una denuncia por casos de abuso sexual.

El objetivo de la ley consiste en ampliar el plazo de prescripción del delito, ya que un niño o adolescente no tiene la capacidad ni las herramientas para acudir a las autoridades de forma inmediata.

Incluso hay casos en que pasan los 10 años que daba el Código sin la reforma, periodo que se volvía insuficiente para tomar una decisión tan importante como elevar a instancias judiciales casos tan difíciles como estos.

“Constituye un derecho de las personas víctimas contar con el tiempo necesario para superar sus traumas, enfrentar a la persona abusadora -que en muchos casos formó parte de su círculo de confianza- y contar con herramientas emocionales para emprender un proceso judicial”, aseveró Sánchez.

 

 

 

 

 

PERIODISTA: Marco Antonio González

EMAIL: [email protected]

Miércoles 22 Mayo, 2019

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