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Nacionales

Tributación amplía cobertura en renta

Sobre precios de transferencia, según propuesta de reglamento

Juan Enrique Muñoz, consultor senior de Impuestos y Legal de Deloitte, dijo que transacciones intercompañía mayores a ¢446 millones entrarán en precios de transferencia

La nueva propuesta de reglamento del impuesto sobre la renta incluye cambios en precios de transferencia. Se trata de reglas para compañías que realizan transacciones dentro de un mismo grupo económico. 

Tributación pretende ampliar la cobertura y que las declaraciones no solo se apliquen a grandes contribuyentes, grandes territoriales y zona franca, sino también a cualquier empresa que mantenga transacciones intercompañía mayores a ¢446 millones ($743 mil).

Rendir las declaraciones informativas sobre precios de transferencia es algo que se encuentra suspendido hasta nuevo aviso, no obstante con esta propuesta de Hacienda cuando entre a regir habría nuevos declarantes. 

Juan Enrique Muñoz, consultor senior de Impuestos y Legal de Deloitte, recordó que, a pesar de la suspensión, las empresas están en la obligación de hacer un estudio cada año y deben tenerlo listo en caso de que las autoridades lo requieran. 

El precio de transferencia es aquel que pactan dos empresas asociadas para transferir, entre ellas, bienes, servicios o derechos. Se dice que debe hacerse al valor de mercado para no incurrir en ilegalidades. 

El tema forma parte de los requerimientos para el ingreso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). “Lo que busca Tributación es detectar la evasión fiscal, que no se estén desviando recursos hacia otros países para reducir la contribución fiscal”, explicó. 

Cuando entren a regir las disposiciones lo que se evaluaría es si las transacciones intercompañía se dan bajo el principio de libre competencia; es decir, si están hechas a precios de mercado, añadió el experto. 

Muñoz explicó que la Administración Tributaria podrá presumir presunta vinculación cuando un contribuyente realice transacciones con una persona o entidad que tenga su residencia en una jurisdicción extraterritorial no cooperante.

Este último se define como jurisdicciones que tengan una tarifa equivalente en el impuesto sobre la renta inferior en más de un 40% de la tarifa establecida en el inciso a) del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o cuando se trate de jurisdicciones con las cuales Costa Rica no tenga vigente un convenio para el intercambio de información o para evitar la doble imposición con cláusula para el intercambio.

PERIODISTA: María Siu Lanzas

CRÉDITOS: Foto: Archivo

EMAIL: [email protected]

Miércoles 17 Abril, 2019

HORA: 12:00 AM

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