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Nacionales

Reglas para vender casas y edificios cambian en julio

Propietarios pagarán más impuesto de Renta

Silvia Castro, gerente senior de Impuestos & Legal de Deloitte, explicó algunos cambios a DIARIO EXTRA.

Si usted es dueño de una casa o un edificio y planea venderlo tome en cuenta que las reglas están por cambiar.

Con la entrada de la reforma fiscal no solo hay cambios en el impuesto al Valor Agregado (IVA), también en Renta. 

Silvia Castro, gerente senior de Impuestos & Legal de Deloitte, contó a DIARIO EXTRA cuales son algunos de estos cambios y se elaboraron varios escenarios para la mejor comprensión del lector. 

Básicamente lo que se incorpora con esto son las rentas de capital. Antes solo se pagaba impuesto cuando una persona se dedicaba habitualmente a la venta de inmuebles, cuando esa era su actividad económica, ahora no. 

Con la reforma todos van a pagar impuesto, aunque no se dediquen a eso, explicó la experta, con excepción de si la persona solo tiene una casa y es en la que vive. 

Otro cambio importante es que ahora va a desembolsar tributos por el edificio y el terreno cuando venda, antes mayoritariamente se podía hacer solo por el primero. 

“El interés de Hacienda es poder recaudar más impuestos”, indicó Castro, quien agregó que algo importante es que el reglamento en Renta no ha sido publicado por parte del Ministerio. 

Tome en cuenta que esas variantes se van a ver a partir de julio de 2019, al igual que con el IVA. 

 

ESCENARIO 1

 

¿Qué pasa si vendo la casa donde vivo antes o después de julio de 2019?

-No paga impuesto sobre las utilidades por esa venta. Tanto en la normativa vigente a hoy, como con la reforma, hay una exoneración si es su casa de habitación. 

 

ESCENARIO 2 

 

¿Qué ocurre si la que vendo es una segunda casa que tengo (no donde vivo) y lo hago después de julio de 2019?

-Si la tenía inscrita a su nombre antes de diciembre de 2018 en el Registro Nacional y la estaba alquilando se presentan dos opciones. Una es pagar un 15% sobre la ganancia (que se obtiene restándole al monto en que la vendo, el valor registrado en la contabilidad) y la otra es pagar un 2,25% sobre el precio de venta. En este último caso la norma establece que, por una única vez, bajo este supuesto puedo aplicar esta segunda opción.

¿Cuánto es el 2,25% si ponemos que la vivienda que voy a vender vale ¢50 millones?

- ¢1,1 millones. Es lo que tendría que pagar de impuesto a Hacienda. 

 

ESCENARIO 3

 

¿Si compré la vivienda en 2019 y la vendo después de julio de 2019, tengo que pagar un 15% entre la diferencia del valor registrado contablemente y el precio de venta?

-Así es.

 

ESCENARIO 4

 

¿Si antes de julio de 2019 vendo un edificio, solo pago impuesto por la venta del inmueble y no por el terreno?

-Si yo contribuyente del impuesto sobre la Renta no tengo habitualidad en la venta de terreno, la única ganancia sobre la que debo pagar impuesto a las utilidades es por la que corresponda a la edificación, por la ganancia del terreno (proporcionalmente hablando) no debo tributar en dicho impuesto. 

¿Entonces si lo vendo antes de julio de 2019 solo pago impuesto sobre el valor de edificación? 

-Sí, toda vez que ese inmueble lo tenga afecto a una actividad lucrativa (ejemplo, es donde tengo mi operación lucrativa), determino la ganancia que le corresponde a la edificación y sobre esta se pagará el impuesto sobre las utilidades (el impuesto que entero pago al fisco al final del periodo fiscal), como si fuera un ingreso más del periodo.

¿Esto aplica para edificios y casas?

-Sí, correcto, el capítulo nuevo se llama Rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital, capítulo XI, tratándose de edificios siempre se debe analizar la situación concreta, sea que soy desarrollador o bien estoy en ese edificio desarrollando mi actividad, para lo cual se pueden guiar con las respuestas anteriores.

PERIODISTA: María Siu Lanzas

EMAIL: [email protected]

Viernes 22 Marzo, 2019

HORA: 12:00 AM

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