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Opinión

Las cargas contra la propiedad se pueden eliminar

Lic. Gerardo Morales / La Ley a su Alcance

CONSULTA: Ya hace varios años mi papá, que en paz descanse, le vendió a una hermana mía una propiedad que segregó de la finca principal. Resulta que, ahora que nuestro padre está muerto, mi hermana dice que la servidumbre en el plano tiene una medida de tres metros, pero que en la medida física solo tiene 2,70 metros, por lo que exige se demuelan esos 30 centímetros de la casa de mis papás para ella ampliar la servidumbre a tres metros, como dice que compró. Al comprar, ella llevó un perito. La casa principal de mis papás, que ya fallecieron, tiene 30 años de construida y la propiedad segregada se vendió hace 5 años. Quisiera por favor que me ayude con este problema.

 

RESPUESTA: Varias cargas existen y que afectan las propiedades. Por ejemplo, nadie puede sembrar un árbol grade a menos de dos metros de la divisoria. Igual ocurre con las ventanas que dan vista a la vecindad. La servidumbre es de uso exclusivo para lo que fue creada, y eso consta en el Registro Nacional.

Una servidumbre de senda no puede ampliarse para que sirva de salida o entrada de cables de luz, teléfono, tuberías de pajas o de aguas servidas. Las servidumbres deben limitarse al uso que fue determinado cuando se impusieron, lo que está en el Registro, y a veces en los planos en Catastro Nacional, Zapote.

Los reclamos se pueden hacer, pero puede rondar el fantasma de la prescripción, que es de diez años.

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Jueves 21 Marzo, 2019

HORA: 12:00 AM

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