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Nacionales

Casas de empeño se exponen a multa de ¢2,2 millones

Si reciben armas como garantía prendaria

Las casas de empeño no deberán recibir armas como garantía. (Imagen con fines ilustrativos)

Además de la polémica que aún no se finiquita de si se reduce el número de armas legales permitidas por persona en el país, los diputados están por aprobar cambios a la Ley de Armas y Explosivos que buscan tener más control. 

Así lo señaló el diputado liberacionista Gustavo Viales, quien preside la Comisión de Seguridad y Narcotráfico, donde se incluyeron las modificaciones. 

Uno de los artículos nuevos busca evitar que se usen armas, municiones o materiales relacionados en garantía de préstamo prendario en casas de empeño.

Los legisladores aprobaron una nueva sanción que castiga a los dueños de esos establecimientos con 5 salarios base, es decir ¢2.231.000. 

“Se sancionará con una multa equivalente a cinco salarios base a las casas de empeño que reciban armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados, en garantía de préstamo prendario”, indica el cambio en la ley.

Además, si existe reincidencia, la Dirección General de Armamento deberá gestionar ante la Municipalidad correspondiente la cancelación de licencia comercial.

 

AUMENTO DE MULTAS

 

También se hicieron ajustes a la ley en otros artículos. Por ejemplo, en el 88 se establece una sanción con pena de 3 hasta 5 años de cárcel a quien mantenga bajo posesión, en forma ilegítima, un arma de fuego permitida, pero que no esté debidamente inscrita ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos.

Otro artículo reformado tiene que ver con las actividades con armas prohibidas, por ejemplo rifles de asalto o armas automáticas. 

Si una persona posee, utilice, comercialice, transporte, almacene, exporte, oculte, fabrique, ensamble, transforme o introduzca al territorio nacional armas prohibidas por esta ley, sus partes o componentes, se verá expuesto a una sanción de 4 a 8 años de cárcel. Hoy la sanción es de 2 a 5 años. 

La pena será de 10 a 20 años cuando esas actividades se realicen con: armas de destrucción masiva, sus partes y componentes. Armas prohibidas por los convenios de derecho internacional, sus partes o componentes. Municiones prohibidas por los convenios de derecho internacional. 

 

OBLIGACIÓN DE REPORTAR

 

Otro artículo de la reforma obliga a los poseedores de armas legales a reportar el robo o extravío tanto al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) como al Departamento de Control de Armas y Explosivos.

Para ello se otorgan cinco días hábiles a la persona, dicho plazo comenzará a contar una vez ocurrido el hecho. 

De no hacerlo, se expone a una sanción de 10 a 60 días multa.

Según datos del OIJ, cada mes se reciben hasta 84 denuncias por armas robadas en el país. 

También, los portadores legales solamente podrán adquirir municiones utilizables en dicha arma y no de otro calibre.

La próxima semana este proyecto sería convocado al Plenario para su aprobación final en primer y segundo debate.

PERIODISTA: Bharley Quirós Navarro

EMAIL: [email protected]

Sábado 23 Febrero, 2019

HORA: 12:00 AM

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