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Nacionales

Amnistía para deudores a la propiedad de vehículos

Aplica condonación de intereses y reducción del 60%

La amnistía cubre las multas e intereses acumulados sobre el monto pendiente del impuesto a la propiedad de vehículos

Los propietarios de vehículos, embarcaciones o aeronaves que mantengan deudas por el impuesto a la propiedad de vehículos, de periodos fiscales anteriores al 1 de octubre de 2017, podrán acogerse a la amnistía tributaria, tal como lo establece la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

A estos contribuyentes se les condona el pago de intereses y se les reduce el 60% en la multa del 10% mensual por atraso en el pago.

La amnistía cubre las multas e intereses acumulados sobre el monto pendiente del impuesto a la propiedad de vehículos. 

Los demás rubros que usualmente se incluyen en el marchamo no tienen ninguna reducción por concepto de amnistía. El plazo para acogerse al beneficio vence el lunes 4 de marzo.

Para optar por este el propietario registral del vehículo debe presentarse en las ventanillas de la Administración Tributaria que le corresponda y manifestar su interés por pagar las deudas pendientes en el impuesto a la propiedad de vehículos. 

Esto con el objetivo de que se eliminen los intereses y disminuir el monto de la multa. En la Administración Tributaria se les brindará mayor información sobre cómo realizar el pago. 

En caso de que el propietario registral no pueda apersonarse debe autorizar por escrito a un tercero. Si existe un traspaso en proceso de inscripción, el comprador o el notario que redactó la escritura de traspaso también puede solicitar el trámite de la amnistía aportando copia de dicho documento.

Para verificar si tiene pendientes puede realizar la consulta en la página del Instituto Nacional de Seguros (INS) y para conocer cuáles periodos adeuda debe ir a una agencia de la aseguradora o una Administración Tributaria.

PERIODISTA: María Siu Lanzas

CRÉDITOS: Foto: Archivo

EMAIL: [email protected]

Sábado 23 Febrero, 2019

HORA: 12:00 AM

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