Sábado 20, Abril 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Nacionales

Sala II avala despido de teletrabajador

Hizo abandono de labores

Los magistrados revirtieron una sentencia del Juzgado de Trabajo de Heredia. (Imagen con fines ilustrativos)

La Sala II (que resuelve conflictos de índole laboral) avaló el despido de un empleado privado que realizaba teletrabajo e hizo abandono de labores, según constó en las ausencias que quedaron registradas en el sistema informático. 

Así lo indicó este jueves la oficina de prensa de la Corte Plena mediante un comunicado. 

De acuerdo con el análisis de los magistrados del Tribunal de Casación Laboral, la resolución (539-2018) refuerza las competencias que tiene el patrono para establecer la supervisión y aplicaciones de un colaborador que realiza sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo.

“A pesar de que el actor estaba bajo la modalidad de teletrabajo, esto no impide que el patrono pueda ejercer el poder de dirección propio de su posición y las debidas sanciones concernientes a una falta grave cometida por el teletrabajador”, señaló la sentencia.

 

METAS

 

En el análisis, aunque se reconoce que la modalidad de teletrabajo tiene un enfoque distinto, se afirmó que hubo en este caso una falta del empleado. 

“Si bien es cierto, en el contrato de trabajo no se habla sobre el teletrabajo, metas y objetivos a cumplir; lo cierto es que el contrato en realidad sí se dio. Los testigos fueron claros en establecerlo como tal y eso no fue un hecho controvertido entre las partes”, explica la resolución. 

“La única forma de poder declarar el despido como justificado es acreditando fehacientemente que el trabajador cometió una falta que le es imputable con absoluta certeza, lo cual sí sucede en el caso en estudio”, recalcaron los magistrados. 

 

CASO

 

El proceso ante el Juzgado de Trabajo de Heredia lo presentó un hombre que fungía como gerente de Proyectos de Tecnología de la Información de una empresa privada, quien fue despedido en 2014.

El empleado tenía un puesto de confianza con un horario flexible, en cuyo cargo se requería una disponibilidad de 24 horas. 

Argumentó que cuando no estaba fuera del país, realizaba sus funciones bajo el sistema de teletrabajo, para lo cual utilizaba los sistemas tecnológicos de la empresa.

El juzgado declaró con lugar la demanda y ordenó a la empresa el pago de los extremos laborales de cesantía, preaviso, daños y perjuicios. 

El Tribunal de Trabajo de Heredia confirmó la resolución.

Pero la defensa del patrono elevó el caso ante la Sala Segunda y consideró pertinente que se valorara la prueba de las ausencias, establecidas en los registros de ingreso al sistema informático por parte del trabajador; así como lo señalado por el contrato.

En la sentencia de Casación Laboral los magistrados concluyeron que el ingreso a la plataforma era fundamental para cumplir con las obligaciones propias del trabajo desempeñado por el actor y en los reportes quedó evidenciado que, durante los meses de diciembre de 2013 a enero de 2014, no se conectó en varios días seguidos.

Además en algunas ocasiones el registro solo determinó un periodo que podría sumar un par de horas, pero no una jornada completa.

“A pesar de los esfuerzos de la empresa por remediar la situación, el trabajador no atendió a las solicitudes de sus superiores, lo cual genera una evidente pérdida de confianza por parte de la empresa y lleva, ineludiblemente, a tener el despido como justificado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 81 del Código de Trabajo”, puntualizó la Sala II.

PERIODISTA: Bharley Quirós Navarro

EMAIL: [email protected]

Viernes 22 Febrero, 2019

HORA: 12:00 AM

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA