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Nacionales

Gobierno eliminará pago de quinquenios

Para nuevos empleados públicos

  • Los empleados públicos que recibían aumentos cada dos y cada cinco años seguirán devengándolos.

  • El decreto se publicó este lunes en La Gaceta. (Foto: Herbert Arley)

A partir de este lunes el Gobierno de la República no pagará más incentivos como bienios, quinquenios u otra acumulación de años de servicio distintos a las anualidades.

La orden rige tras la publicación en el diario oficial La Gaceta del decreto ejecutivo 41564-Mideplan-H, Reglamento de título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

La suspensión de este beneficio es exclusivamente para los nuevos empleados públicos; es decir, quienes ya disfrutaban de este reconocimiento seguirán haciéndolo.

El artículo 16 del recién estrenado reglamento, que da vida al polémico capítulo III de la reforma fiscal y provocó la huelga general, establece una serie de incentivos adicionales improcedentes, entre ellos los mencionados.

El gobierno informó con la publicación de decreto que tampoco pagará a nuevos empleados públicos incentivos como confidencialidad y discrecionalidad.

Se debe recordar que el bienio y el quinquenio corresponden a un incremento salarial a cada dos o cinco años, respectivamente.

También vale aclarar que en el caso del quinquenio no se refiere al beneficio del Fondo de Capitalización Laboral (FCL) que reciben todos los empleados, tanto del sector público como privado, cada cinco años o al finalizar su contrato de trabajo.

 

OTROS CAMBIOS

 

Entre las nuevas reglas también se establecen las condiciones para los contratos de dedicación exclusiva, prohibición, cesantía, carrera profesional y límite de salario.

“El plazo máximo de contrato de dedicación exclusiva no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco. Una vez finalizado el plazo respectivo, el contrato podrá ser renovado cuando la administración, una vez revisadas y analizadas las condiciones existentes, acredite mediante resolución administrativa razonada y debidamente justificada, la necesidad institucional para proceder con la prórroga, las cuales no podrán ser menores a un año ni mayores de cinco”, señala el artículo 6 del reglamento.

En el caso de la prohibición entra en vigencia el reconocimiento de solo el 30% para licenciados y el 15% para bachilleres. Los empleados actuales seguirán con porcentajes del 65% y el 30%, respectivamente.

Además mantendrán el plus de recortes aquellos empleados por ascenso, descenso, traslado, permuta o reubicación, sea en la misma institución o entre instituciones del Estado.

Sobre cesantía adiciona que no se verán afectados aquellos que por convención colectiva se les permita el pago por más de ocho años laborados.

En cuanto a carrera profesional el documento señala que este beneficio solo se reconocerá salarialmente por el plazo de cinco años, siempre y cuando el funcionario se esté capacitando en algo relacionado con su puesto.

El artículo 18 establece que en cuanto al límite a las remuneraciones totales de la función pública, estas contarán con un tope máximo por mes equivalente a 20 salarios base mensual de la categoría más baja en la escala de sueldos de la Administración Pública.

El decreto lo firmaron Carlos Alvarado, presidente de la República; Rocío Aguilar, ministra de Hacienda; y Daniel Soto, ministro interino de Planificación Nacional.

 

PRINCIPALES CAMBIOS

 

• Establece que el plazo máximo del contrato de dedicación exclusiva y prohibición no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco. 

• El auxilio de cesantía para nuevos funcionarios no podrá superar los ocho años. Se exceptúa a servidores cubiertos por convenciones colectivas u otros instrumentos jurídicos diferentes.

• Los nuevos funcionarios solo recibirán anualidades mediante la evaluación del desempeño a aquellos servidores que hayan cumplido con la calificación de “muy bueno” o “excelente”. 

• La anualidad será un monto nominal fijo para cada escala salarial, que permanecerá invariable. El cálculo del monto nominal fijo corresponde a un 1,94% del salario base de las clases profesionales y el 2,54% para clases no profesionales.

• El beneficio de carrera profesional será reconocido salarialmente por un plazo de cinco años.

• El pago de los beneficios de confidencialidad y discrecionalidad, bienios, quinquenios u otra acumulación de años de servicio distintos a las anualidades no podrá ser otorgado en ningún caso a los servidores nombrados por primera vez en una de las instituciones que reconozcan dichos incentivos.

• El tope máximo de la remuneración total de los servidores no podrá superar por mes el equivalente a 20 salarios base mensual de la categoría más baja de la escala de sueldos de la Administración Pública.

• Los pagos deberán ajustarse a la modalidad de pago mensual con adelanto quincenal. Las instituciones deberán realizar las gestiones correspondientes para adecuar los sistemas tecnológicos de pago a dicha disposición.

 

SINDICATOS OPINAN

 

• Albino Vargas

Secretario ANEP

“Lo primero que hay que decir es que no hay nada distinto en ese decreto de reglamentación de la Ley 9635 de lo que la misma ley dijo en ese capítulo tercero. Es decir, es una copia textual del contenido de la ley. Lo segundo es que el decreto no aclara la gran controversia jurídica en desarrollo con respecto a lo indicado en el transitorio de la ley que establece que nadie del empleado público actual debería de perder un centavo de lo que ha estado ganando porque presuntamente solo debería de afectar al nuevo empleado público, sin embargo hay confusión en muchas instituciones, hay desavenencias interinstitucionales, hay acciones de inconstitucionalidad en preparación entre ellas las que elabora la ANEP, de forma tal van a tener problemas para materializar ese ataque al empleo público”.

 

• Luis Chavarría

Secretario Undeca

“Es una medida más, una copia más de lo que el gobierno pretende hacer con el sector público. Es evidente que busca precarizar los salarios del sector público al máximo y también erradicar todo tipo de beneficio que lograron los trabajadores para mejorar sus condiciones, inclusive asuntos tan importantes como el pago de profesionales, como lo es también la dedicación exclusiva. Asuntos que en su momento se aprobaron para facilitar la presencia de profesionales o médicos en lugares que son prácticamente inaccesibles, hacer más atractiva a la Caja. Lo que hemos dicho en el caso de la Caja es que esto va a ser muy peligroso por la migración de trabajadores muy calificados al sector privado o fuera del país”.

PERIODISTA: Marco Antonio González

EMAIL: [email protected]

Martes 19 Febrero, 2019

HORA: 12:00 AM

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