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Opinión

Delitos de acción pública

La Ley a su alcance / Lic. Gerardo Morales

Nuestro proceso penal es muy parecido al español, en donde seguro se encuentra, a menudo, titulares o notas periodísticas con esos conceptos, pero con diferentes realidades.

Los delitos se dividen en aquellos de acción pública, que son los más graves, como homicidios, lesiones, estafas, robos, violación y otros similares. Los de acción privada son aquellos que le interesan, más que a la sociedad, ser perseguidos por la víctima. Entre ellos la sodomía, y los delitos contra el honor, como la difamación, calumnia e injuria.

El homicidio de acción pública, según lo dicho, es accionado por el Ministerio Público. Pero la víctima, por ejemplo, no pasa de ser un testigo, con las restricciones que un auxiliar probatorio tiene. La víctima tiene pocas facultades procesales.

Para darle un papel protagónico a la víctima, se le invita a constituirse en querellante, redactando y presentando una acusación formal, lo que lo coloca a la par del Ministerio Público. Podrá entonces, a través de su representante abogado, participar en todas las actuaciones de examen de prueba, interrogar al acusado, a los testigos y emitir conclusiones al final del proceso.

En ciertos casos, es muy importante ser querellante, porque el Ministerio Público puede desinflarse de camino, y si así ocurriere, el proceso continúa porque el querellante asume las competencias de llevar adelante la acción penal, y que le correspondía al Ministerio Público.

En cuanto a la Acción Civil Resarcitoria, es también una facultad, pero para darle contenido económico a una posible sentencia condenatoria. Pero esa acción debería estar justificada por la posibilidad de lograr algún retorno, pues si el condenado es un limpio, la sentencia se convierte en una condenatoria de papel. Se invierte dinero y tiempo, en algo que no producirá nada concreto, como el caso del nica y muchos procesos contra delincuentes insolventes.

Esta acción civil también permite una participación activa del llamado Actor Civil, de manera parecida al querellante, pero con limitaciones propias del reclamo económico. Lo penal, los hechos, la criminalidad y consecuencias penales, se las dejamos al Ministerio Público y al querellante, si ejerció la acción.

Debe concluirse, entonces, que la acción civil resarcitoria debe estar antecedida por un estudio de la situación económica del imputado y demandado civil, pues no se debe gastar pólvora en zopilotes.

Relacionado con esto, hay casos en que el acusado es un limpio, pero si el delito lo cometió siendo funcionario público, la acción civil se dirige contra el acusado, limpio, y el Estado o municipalidad, que sí tienen sus duros.

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Lunes 18 Febrero, 2019

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

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