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Opinión

Tres instancias ante un cheque sin fondos

La Ley a su alcance / Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Me dieron un cheque sin fondos por una suma considerable. ¿Qué procede? ¿Se pone la denuncia en la Fiscalía o donde un abogado?

 

RESPUESTA: El cheque sin fondos es aquel que se elaboró por el dueño de la chequera, para hacer un pago a la vista, al contado, y con la sola presentación del cheque al banco. Esta primera aclaración la hago porque en el mundo del comercio se ha desvirtuado el cheque y se gira a plazo, para ser cambiado en una fecha futura, lo que lo convierte en un pagaré.

El cheque debidamente sellado por el banco, y con la inicial del cajero, que certifica que el cheque no puede ser cambiado, puede ser tramitado como un proceso cobratorio en un juzgado de cobro, como demanda civil, con firma y patrocinio de abogado. Este procedimiento tiene la ventaja de que el cheque tendrá un recargo del 25% de su monto original como indemnización.

Pero en la vía penal también hay dos delitos relacionados con el cheque: la estafa mediante cheque, en cuyo caso medió un engaño, que motivó un error en el que lo recibió, y le causó un perjuicio. Lo tipifica el artículo 221 del Código Penal.

También está el delito de libramiento de cheque sin fondos. Se denuncia ante el Ministerio Público y lo tipifica el artículo 243 del Código Penal, por el que se le dan 5 días al girador para que lo pague. Esto se tramita en la vía penal, también por simple denuncia, al igual que la estafa mediante cheque.

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Sábado 16 Febrero, 2019

HORA: 12:00 AM

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