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Opinión

Honorarios por ser albacea con poder general

La ley a su alcance / Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Mis padres me nombraron albacea en el testamento. He tenido que correr mucho y quería saber si existe algún pago por ese trabajo. 

Además, el abogado me dijo que tenía que inscribir el poder de albacea en el Registro Nacional, porque el nombramiento en el testamento y el expediente no son suficientes.

 

RESPUESTA: Está vigente el Código Procesal Civil, desde julio del año pasado. En el artículo 125 se establece el derecho del abogado y el albacea a recibir sus honorarios, e incluso, a pedir adelantos. 

El problema es que los honorarios de abogado se fijan conforme al Decreto de Aranceles de Abogados y Notarios, mientras que no existe una tabla para los honorarios del albacea. 

En el Código anterior, se estipuló un 6% del valor de los bienes por la administración completa. 

En cuanto al albaceazgo, debe ser inscrito para que tenga eficacia, porque se trata de un caso con poder general de administración, y lo exige el artículo 1.255 del Código Civil.

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Lunes 11 Febrero, 2019

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

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