Sábado 20, Abril 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinión

El artículo 38 del Código de Trabajo y los pases de buses

La ley a su alcance / Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Mi sueldo es bajo y acaban de subir el precio del pasaje. Tengo que tomar dos buses de ida y dos de vuelta, y solo en eso gasto casi ¢800 diarios. Si lo multiplico por seis, porque trabajo de lunes a sábado, son ¢4.800 y al mes casi ¢20.000. Eso supera los aumentos de cada semestre y me dijeron que el patrón tiene que ayudar con los pases, cuando uno tenga que viajar muchos kilómetros de la casa al trabajo. Quiero saber si eso está en alguna ley.

 

RESPUESTA: El artículo 38 del Código de Trabajo dice que, cuando el trabajador sea contratado para laborar a 10 kilómetros o más de su lugar de residencia, el patrono debe reconocerle el valor de los pasajes o gastos de traslado, porque podría ser también en tren.

No tengo idea por qué ese beneficio nunca es informado al trabajador, porque como usted dice, supera los montos de aumentos salariales, y en la mayoría de los casos, suman el sueldo de tres o más días de trabajo. Ese beneficio debe ser reclamado, comprobando el lugar de residencia, ya sea con una constancia de la policía administrativa o los recibos de luz y agua.

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Lunes 21 Enero, 2019

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA