Todo proceso de cobro debe notificarse
La Ley a su alcance / Lic. Gerardo Morales
CONSULTA: ¿Se puede hacer algo para recuperar una propiedad cuando se ejecuta un embargo? ¿Se notifica previamente a la persona para que tenga conocimiento y se prepare?
RESPUESTA: El artículo 412 de la Constitución Política, garantiza que se cumpla lo que se llama Debido Proceso. Es el requisito de que toda demanda en contra de un ciudadano se comunique, se le detallen los cargos o los hechos, para que se pueda defender.
Dentro del Derecho Procesal Civil y la Ley de Notificaciones del Poder Judicial, se le da sustento al principio constitucional, de que se debe notificar, en este caso, un proceso de cobro, ya sea por un crédito de tarjetas moroso, o un crédito hipotecario vencido.
En el caso de las hipotecas, lo que se hace es notificarle al deudor la hora fecha y lugar del remate, que será en el juzgado correspondiente. Con la notificación vienen las copias de la hipoteca, de la demanda y de la resolución judicial. El deudor puede suspender el remate, si deposita el monto de la deuda más los intereses cobrados y las costas, o al llegar a un arreglo con la otra parte.
De lo contrario, el remate, que es una venta pública, se realiza y se adjudica al postor con mejor oferta, o se le adjudica al acreedor por abono o pago de su crédito.
Pero siempre hay notificación previa, que deberá hacerse con semanas de anticipación, según la agenda de trabajo del juzgado.