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Nacionales

No hay que pagar 2% de educación privada

Director de Tributación aclara que queda exenta del IVA

Carlos Vargas, director general de Tributación, aclaró que su interpretación es que los servicios de educación privada no van a pagar el IVA

¿Si yo voy a matricularme a una escuela, colegio o universidad privada debo pagar un 2% por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA)? La respuesta es no.

Así lo aseguró Carlos Vargas, director general de Tributación, a varios periodistas, que plantearon la consulta durante una jornada de capacitación. 

Este modo Tributación ratifica que dichos servicios estarán exentos del pago del tributo, cuando entre a regir en el segundo semestre de 2019 la reforma fiscal. 

Vargas reconoce que la Ley, a como quedó redactada y salió publicada, podría prestarse para varias interpretaciones cuando la realidad es solo una. 

“Hay una inconsistencia en la Ley, por un lado, se habla de un 2% y por otro dice que está exenta. La interpretación que nosotros le damos en Tributación es que está exenta. No se lo pueden cobrar”, aclaró Vargas. 

Esto aplica para servicios desde preescolar, kínder, primaria, secundaria y educación universitaria.  No obstante, Vargas considera que es mejor si el servicio hubiera quedado gravado, pues ahora los centros de estudios no podrán deducir sus insumos como créditos fiscales y eventualmente eso tendría un efecto sobre la tarifa al consumidor. 

A manera de ejemplo, señaló que, si una universidad compra una computadora, una pizarra o un pupitre, si hubiera estado gravado con el IVA, podría recuperar esa inversión, pero al no tener el impuesto, ahora tendrá que asumirlo como parte de sus costos operativos y en renta solo se deduce un 30%.

Recordó que el IVA entra en vigencia hasta julio, es decir que, si hubiera o no hubiera algún efecto, todavía no debería sentirse para este período lectivo. 

En este momento, la educación privada no paga impuesto porque la mayoría de servicios antes no estaban gravados sobre ventas. 

Con la llegada del IVA, Tributación dijo que también tendrá un mayor control sobre la información de los ingresos y gastos de las universidades y otros centros educativos. 

Carla Coghi, socia de Impuestos de Deloitte Costa Rica, indicó a DIARIO EXTRA que una de las cosas que están esperando se aclare en el reglamento del IVA, que está por salir a consulta, es qué pasa con los servicios de educación privada adicionales, como los cursos de idiomas, para mencionar alguno. 

Con esto concuerda Luis Chacón, socio de impuestos de BLP, quien considera que la inconsistencia del texto posiblemente se debe a la constante indecisión de los diputados sobre si la gravaban o la dejaban exenta. 

“Creo que es un dedazo. En algún momento se habló de gravarla con un 2% y seguro se les olvidó quitarlo. Me parece que la interpretación de Tributación es correcta, pero debería aclararlo en el reglamento”, comentó el experto.

 

LAS INCONSISTENCIAS

 

El proyecto para el Fortalecimiento de las Finanzas Pública, así salió publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Tiene dos artículos, uno donde grava con el IVA a la educación privada y otro donde la deja exenta. 

 

Artículo 8: Están exentos del pago de este impuesto:

Inciso. 31. Los servicios de educación privada, preescolar, primaria, secundaria, universitaria, parauniversitaria y técnica.

 

Artículo 11- Tarifa reducida.

2. Del dos por ciento (2%) para los siguientes bienes o servicios:

Inciso. b. Los servicios de educación privada.

Fuente: Ley 20.580

PERIODISTA: María Siu Lanzas

CRÉDITOS: Foto: Archivo

EMAIL: [email protected]

Sábado 12 Enero, 2019

HORA: 12:00 AM

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