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Opinión

Los bienes y deudas gananciales

Lic. Gerardo Morales / La Ley a su Alcance

CONSULTA: Una pareja contrajo matrimonio en 2014 y compró una casa, la cual está a nombre de cada uno de los cónyuges en un cincuenta por ciento, el inmueble tiene una hipoteca de un banco privado y además los beneficiaron con un bono de vivienda. A la fecha, es el único bien ganancial, no tienen hijos y están en proceso de divorcio por mutuo acuerdo. ¿Qué pasa con el bono? ¿Deben reintegrarlo o simplemente acuerdan que uno de los dos se queda con la casa?

 

RESPUESTA: Como las monedas, casi todo tiene una doble cara. El matrimonio y el divorcio cuentan, para las partes, efectos positivos y negativos, derechos y obligaciones.

Si al adquirir un inmueble, seguramente el hogar conyugal, se impusieron deudas y garantías, los derechos sobre el bien ganancial deben ir acompañados a una decisión acerca de la parte oscura, que son las deudas. Si el bien corresponde a un 50% a cada cónyuge, la división de bienes resulta en un asunto inocuo, pues cada uno le puede reclamar al 50% al otro, y al final los dos quedan con su parte, sin ninguna modificación. Igual debería ser con la deuda, sobre todo si ambos aparecen como deudores. Deben pagar su proporción de deuda cada mes, hasta su extinción.

Pero otras posibilidades se pueden dar: que uno le traspase al otro su parte, con lo que quien sale como propietario también dejaría de ser deudor, mientras que quien recibe lo hace con su beneficio y la deuda. El abanico de posibilidades y arreglos es amplio, porque solo se trata de afrontar una deuda asumida en pareja, y salvar para quien le corresponda algo tan valioso como una casa, que será muy valioso si mucho se ha pagado, o será relativamente intrascendente, según las cuotas pagadas. Una casa vale tanto o tan poco en igual medida a la deuda por la que responde.

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Miércoles 12 Diciembre, 2018

HORA: 12:00 AM

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