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Nacionales

¢2,7 mills. tope a pensiones de lujo

No podrán cobrar sumas que jubilados recibieron con anterioridad

El 18 de octubre anterior, pensionados y gobierno se vieron las caras ante los magistrados de la Sala IV, cuerpo constitucional que avala el establecimiento de tope a las pensiones de lujo en curso

Por mayoría, los magistrados de la Sala Constitucional aprobaron que a las pensiones de lujo en curso con cargo al Presupuesto Nacional se les puede aplicar reducción y, por ende, puede establecerse un monto como tope, con lo cual las autoridades declararon sin lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas desde 2014.

Así se señala en el voto número 2018-019030, del 14 de noviembre del año en curso y las acciones de inconstitucionalidad rechazadas son la 14251-0007-CO, 14-015575-0007-CO, 14-017007-0007 y la 14-017823-0007-CO, todas interpuestas en el 2014, año en que entró en vigencia el establecimiento del tope a las pensiones de lujo, en aquel momento se había establecido un monto máximo promedio de ¢2,3 millones. No obstante, en la actualidad ronda los ¢2,7 millones. 

Había personas que recibían montos que superaban los ¢5 millones e incluso alcanzaban los ¢16 millones mensuales.

Los recurrentes acudieron a los magistrados constitucionales para externar su oposición contra el establecimiento del tope a las pensiones de lujo que entró en vigencia desde el 2014.

“Por mayoría, se declaran sin lugar las acciones acumuladas, siempre y cuando se interprete la reforma al artículo 3 de la Ley número 7605 del 2 de mayo de 1996 efectuada por el artículo 2 de la Ley número 7858, la directriz número MTSS-012-2014 y la resolución número MTSS-010-2014 del 4 de agosto del 2014, en el sentido de que no resultan contrarias al principio de irretroactividad, si sus efectos son aplicables únicamente a aquellas personas que hubieran obtenido el derecho a la pensión o jubilación con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada Ley 7858”, se detalla en el voto 2018-019030.

Además, los magistrados son del criterio que la aplicación del tope es constitucional siempre y cuando aplique el derecho a aquellas personas que obtuvieron el derecho de pensión a partir de 1998.

La gestión fue contra la Ley 7858, la directriz y resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad (MTSS) la MTSS-012-2014 y la MTSS-010-2014, respectivamente, ambas del 2014, con las cuales el Gobierno redujo y estableció un monto tope a las pensiones de lujo en curso, pagadas con dinero del Presupuesto Nacional.

El 18 de octubre anterior, los magistrados de la Sala Constitucional realizaron una vista en la que participaron representantes de los pensionados, gobierno y de la Procuraduría General de la República, quienes expusieron su posición y partiendo de allí, los constitucionalistas tenían un mes para resolver las acciones interpuestas.

 

NO PODRÁ COBRAR MONTOS PASADOS

 

Del 2014 al 2016, la Dirección Nacional de Pensiones (DNP) aplicó un rebajo en el monto de las pensiones de lujo con cargo al Presupuesto Nacional, esto debido a la insostenibilidad financiera y porque cada año aumenta de manera considerable la suma destinada al pago de las pensiones.

Según se desprende del fallo, el tope se aplicará hacia el futuro, es decir, una vez salga publicada la totalidad de la sentencia en el Boletín Judicial.

“(…) de forma tal que, en el eventual caso de que la Administración Pública y los tribunales ordinarios llegaran a la conclusión de que la norma impugnada, la directriz y la resolución están vigentes, el tope se aplicará hacia futuro, y no hacia el pasado, por lo que la Administración Pública no podrá cobrar ninguna suma que los jubilados y pensionados hayan recibido con anterioridad al día que se haga la publicación referida”, detalla el documento. 

Agrega además que “aquellas personas que hubieran obtenido el derecho a la pensión o jubilación con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley 7858, quedan sujetos a los tributos vigentes conforme al ordenamiento jurídico, los cuales se les aplican a los regímenes con cargo al Presupuesto Nacional y para el Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional”.  

Sobre este aspecto, Luis Paulino Mora, director de la DNP, comentó: “nos hubiera gustado que el fallo nos hubiera habilitado para cobrar por el tiempo que estuvo en aplicación la norma que fue del 2014 al 2016, aun así, el avance es notorio y nos sentimos complacidos”.

PERIODISTA: Krissia Morris Gray

EMAIL: [email protected]

Viernes 16 Noviembre, 2018

HORA: 12:00 AM

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