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Opinión

Impuestos municipales de propietario fallecido

La Ley a su alcance / Lic. Gerardo Morales

Con el fallecimiento de una persona, se produce su incapacidad civil para demandar o defenderse. Esto que parece perogrullesco y obvio tiene su aplicación práctica en el caso de las deudas originadas por las leyes que generan los impuestos territoriales, bienes inmuebles y servicios municipales.

La primera consecuencia de este cambio jurídico, basado en un hecho natural como es la muerte, es que al difunto no se le puede notificar ningún cobro, y con esto, empieza o sigue computándose el término de la prescripción de las deudas.

No son los hijos o cónyuge quienes estén obligados a pagar en nombre del difunto, porque son deudas ajenas.

Mientras esta sea la situación, no hay posibilidad de remate, porque tampoco se le podrá notificar al deudor ningún cobro judicial.

Pero es necesario poner las cosas a derecho: si al municipio le consta que el contribuyente falleció y no existe proceso de sucesión abierto, puede la comuna iniciarlo, y notificar de ello a cónyuge vivo, y a los presuntos herederos. La representación legal corre a cargo privilegiadamente de la viuda o viudo, según la ley civil.

Por esa razón, antes de que una entidad extraña a los parientes se mueva, su viudo/a e hijos deben iniciar el proceso, que con solo la primera resolución nombra al albacea. Ese albacea, aceptado el cargo, ya tiene lo que se llama personería jurídica del nuevo dueño del bien, finca o casa, pues la propiedad ya será propia y se inventaría dentro del proceso sucesorio.

Con estas dos circunstancias, cambio de dueño y representación legal del difunto, el albacea comunica por escrito a la municipalidad varias cosas: que el deudor falleció, que está abierto el proceso sucesorio, que la albacea es la gestionante, para lo cual debe probar su nombramiento e inscripción en el Registro Nacional. Como tal, plantear las defensas que dos leyes permiten: la prescripción de cargos por bienes inmuebles superior a 3 años, según la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y la de los servicios municipales, basado en el artículo 73 del Código Municipal.

Se establece una nueva relación entre el municipio, la propiedad y el proceso, ahora representado por el albacea designado, quien debe señalar lugar o medio para atender notificaciones. La ley de bienes Inmuebles es sumamente ventajosa para defender la legalidad, pertinencia o prescripción de las deudas, con posibilidades de múltiples apelaciones, por razones de falta de notificación, notificación a un difunto, o notificaciones a los hijos o parientes, o en La Gaceta, que NO TIENEN EL EFECTO LEGAL de suspender los plazos de la prescripción.

Ese proceso también se puede hacer notarialmente, lo que acorta los plazos para tener albacea, y para los trámites posteriores.

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Viernes 16 Noviembre, 2018

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