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Opinión

Nadie está obligado a mantenerse en copropiedad

La Ley a su alcance / Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Después del divorcio, me quedó una propiedad compartida con mi exmarido, del lado de él quedó la casa, cuyo porcentaje de inversión me pagó. Pero no me interesa tenerlo de vecino y quería saber si yo puedo vender, solo que la propiedad está en derechos, en una propiedad con dos dueños. Quiero saber si yo puedo resolver legalmente, porque es como seguir casados en esa propiedad y en realidad es el único vínculo que queda y quiero deshacerlo.

 

RESPUESTA: Tradicionalmente, la calidad de propietario sobre un bien inmueble ha sido que una sola persona es la dueña absoluta, por lo que puede, de acuerdo a la ley, disponer libremente de ella.

Pero existen casos, generalmente provenientes de un reparto sucesorio por herencia, en que una finca, casa o edificio, pertenece a varias personas.

La doctrina, tan sabia sobre los conflictos que pueden generarse por esa variedad de intereses, recomienda que, tan pronto se pueda, la copropiedad debe disolverse.

Las posibilidades, desde el punto de vista humano, son sencillas: que un condueño le venda al otro u otros, o que este les compre a los demás.

Lo que ocurre es que quien pretenda comprar se puede enfrentar a un precio exorbitante, o un sistema de pago al contado, o que el otro, definitivamente, no lo quiera vender.

Ahí es donde entra el sistema legal. Quien quiera disolver la copropiedad, sea mayoritaria o minoritaria, tiene el derecho de acudir a los tribunales, para demostrar varias cosas:

1-Que es copropietario inscrito del inmueble del interés, y su proporción. Pueden ser medios, tercios, o proporciones de 8 en 10, según los derechos registrados.

2-Que la propiedad no admite cómoda y justa división, ya sea por la medida de frente a calle, o porque en medio del lote hay una casa, a la que no se le va a pasar el serrucho por media sala.

3- Que para verificar esos hechos, se nombre un perito que avale la imposibilidad de división material, y que fije el precio de la totalidad del bien.

4-Con esto, que se tramita bajo un proceso abreviado llamado Venta de Cosa Común, notificadas y enteradas las partes, se somete a subasta, almoneda o remate público. Esto facilita la repartición, porque el precio sí se puede dividir entre los interesados. Algo interesante es que nadie se puede oponer, porque quien ejerce una facultad legal está protegido por ella.

El artículo 272 del Código Civil es totalmente claro en disponer que nadie puede mantenerse en copropiedad, e indica los caminos lógicos y legales que se deben seguir para disolverla.

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Lunes 12 Noviembre, 2018

HORA: 12:00 AM

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