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Opinión

Efectos salariales ex nunc o ex tunc de la huelga

DIÁLOGOS SOBRE JUSTICIA / Rolando Vega Robert* / Socio Fundador de Decálogo Abogados

En la columna del pasado 10 de setiembre, cuando apenas iniciaba la huelga, me referí de forma general a algunos aspectos legales en referencia al movimiento. Unos de los temas que mencioné sin entrar en mayores detalles fue el referido a los posibles rebajos salariales a los huelguistas a partir de las eventuales declaratorias ilegales en firme que pudieran emitir los tribunales de apelaciones de lo laboral.

Este tema de las posibles rebajas salariales ha sido ampliamente debatido en las últimas semanas por ambas partes en conflicto, asesores legales, académicos, periodistas, especialistas en derecho laboral, y en general, por la misma opinión pública. El punto central de la discusión radica fundamentalmente en determinar si los posibles rebajos salariales pueden ser aplicados ex nunc, es decir, hacia el futuro después de la firmeza de la posible declaratoria de ilegalidad de la huelga; o bien, ex tunc, dándoles efectos retroactivos a los rebajos para aplicarlos a partir del día uno del movimiento de huelga declarado eventualmente ilegal.

Ya se han dado algunas sentencias firmes de declaratorias de ilegalidad, en las cuales el Tribunal de Apelaciones del I Circuito Judicial de San José ha indicado que los efectos de tal declaratoria son hacia el futuro. Es decir, que si las entidades empleadoras deciden aplicar rebajas salariales, sólo podrían hacerlo para aquellas personas trabajadoras que luego de transcurrido el plazo de las 24 horas de dictada la resolución, no se reintegren a sus labores habituales. 

El Tribunal de Apelaciones se ha fundamentado en el voto Nº 10.832 del año 2011 dictado por la Sala Constitucional, que se pronunció en su momento acerca de la inconstitucionalidad del artículo 377 del Código de Trabajo ya derogado. Además, se apoya el citado órgano jurisdiccional, en lo que al efecto disponen los artículos 379 y 385 del Código actual que incorpora la Reforma Procesal Laboral. 

Es importante acotar que cuando se trata de sentencias con carácter declarativo, lo normal es que sus efectos jurídicos sean ex nunc, es decir, hacia el futuro. Se parte de una presunción de que es hasta el mismo momento de la sentencia que puede existir certeza jurídica de una determinada situación que requiere ser examinada y declarada judicialmente. Pero ciertamente, existen excepciones de efectos ex tunc, es decir retroactivos, en casos en que se declaren nulidades de actos pasados o bien, porque la misma norma les conceda esos efectos a situaciones ya acaecidas.

La discusión en torno a este debate es de naturaleza eminentemente jurídica. No escapan por supuesto argumentaciones de tipo político, económico o de otra naturaleza. Sin lugar a dudas, la problemática que se desprende de estos movimientos sociales afecta muchas esferas de la vida cotidiana de un país como lo hemos vivido en carne propia durante estas últimas semanas.

Para el Tribunal de Apelaciones, las dos normas del Código de Trabajo citadas son totalmente claras respecto a los efectos ex nunc de su pronunciamiento. No hay cuestionamiento en sus resoluciones dictadas, que permitan vislumbrar alguna otra posible interpretación probable de dichos artículos para otorgarles efectos retroactivos a las ilegalidades declaradas de la huelga. Abonaríamos a dicha posición, como ya lo he manifestado, que la única forma de retroatraer los efectos jurídicos de la sentencia es mediante una autorización expresa de una norma legal, situación que no existe a la fecha en nuestro ordenamiento y que probablemente será motivo de algún intento futuro de reforma legislativa.

Quienes se han manifestado abiertamente en contra de la tesis de los efectos ex nunc han externado argumentos que no dejan de tener un peso importante y que deberán ser considerados sin duda alguna en una eventual revisión de la normativa. Se mencionan insistentemente algunos como la impunidad laboral aunque el rebajo no implique una sanción; que no hubo prestación de servicios por una causa a la postre ilegal, lo que provocaría un enriquecimiento sin justificación; que se produce en la práctica una equiparación en los efectos de la huelga legal y la ilegal; que hay despilfarro de fondos públicos por el pago de salarios por un trabajo no recibido; que deja abierta la posibilidad de que tanto en el sector público como en el privado, tres o más trabajadores se declaren en huelga y se vayan de “vacaciones” hasta que se declare la ilegalidad de la huelga varias semanas después; que las consecuencias económicas de esta huelga han sido sumamente graves y onerosas para el país.

Desde la óptica de la posición contraria que prevalece hoy día, se mencionan otros argumentos como el de la interpretación más favorable a los trabajadores; el de la presunción del ejercicio legítimo de un derecho fundamental como el de la huelga; el de la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Constitucional con efectos vinculantes; el de una interpretación literal de los artículos 379 y 385 del Código de Trabajo; y agregaríamos, el de la omisión normativa que permita darle efectos retroactivos a la declaratoria de ilegalidad.

A todo el debate que se ha suscitado sobre el tema, añadiría además otro que no he visto tratado en la discusión y que, desde mi punto de vista, merece ser profundizado por la jurisprudencia. Me refiero al caso de la prohibición de la huelga en los servicios esenciales. Si el ordenamiento jurídico contiene una prohición expresa en ciertos casos reglados, no podemos hablar de que exista un derecho de huelga que deba ser tutelado. En esos casos, bien podría plantearse el cuestionamiento de hasta dónde es necesario que exista un pronunciamiento declarativo de ilegalidad por parte del juzgador a una situación jurídica que ya la ley tiene predefinida como prohibida. En este supuesto, sin lugar a dudas, la tutela del ejercicio legítimo del derecho constitucional se podría ver seriamente comprometida de cara a los posibles efectos de la sentencia declarativa. En otras palabras, si no existía la presunción del ejercicio legítimo de un derecho fundamental como el de la huelga, la declaratoria de una eventual ilegalidad podría tener perfectamente otros efectos jurídicos distintos. Ya veremos si en algún momento este tema es abordado y definido por los juzgadores o los legisladores.

Como siempre, muchas gracias por ser parte de estos "Diálogos sobre Justicia".

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Lunes 22 Octubre, 2018

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Rolando Vega Robert / [email protected] / Facebook: dialogos sobre justicia

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