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Opinión

De una mayor eficiencia en la justicia

DIÁLOGOS SOBRE JUSTICIA / Rolando Vega Robert* / Socio Fundador de Decálogo Abogados

* El nuevo Código Procesal Civil y las expectativas

Hace una semana, a partir del lunes 8 de octubre, entró en vigencia el nuevo Código Procesal Civil (NCPC), Ley número 9342. Se deroga casi en su totalidad el anterior Código Procesal Civil (CPC) de 1989, que estuvo rigiendo durante casi 30 años los procesos civiles de nuestro país.

Se trata de un nuevo intento del Poder Judicial, avalado por los legisladores, que pretende alcanzar de una vez por todas, una verdadera eficiencia en el funcionamiento de los tribunales de justicia civiles de nuestro país. Este nuevo esfuerzo, se suma a otros anteriores realizados en otras jurisdicciones en las cuales las reformas procesales aprobadas con mucho entusiasmo, lamentablemente no han cumplido con las expectativas que muchos esperábamos de cara a una justicia más eficiente y de calidad. 

Continuamos insistiendo en que los esfuerzos de actualización y adecuación de las legislaciones procesales a los nuevos tiempos de cada época son muy importantes y necesarios. Sin embargo, como lo hemos afirmado en múltiples ocasiones, no son suficientes ni tampoco los más urgentes. 

Mientras el Poder Judicial y en especial la Corte Plena como órgano superior jerárquico no cumplan satisfactoriamente con resolver los graves problemas de organización y funcionamiento a lo interno de las estructuras de cada oficina o despacho judicial, el problema de la ineficiencia continuará subsistiendo a pesar de las incuestionables bondades que puedan tener las nuevas legislaciones procesales, en particular, la procesal civil de la que ahora nos ocupamos. 

Costa Rica se suma a las corrientes de los poderes judiciales de Iberoamérica que también han optado por la aprobación de nuevas leyes procesales como remedio para combatir la grave ineficiencia judicial. 

En los últimos 50 años se ha trabajado muchísimo por construir las bases de las reformas procesales sobre códigos modelo o tipo, que inspiren a cada país en sus procesos reformadores internos. 

Y por su parte, el nuevo Código Procesal Civil de nuestro país responde a esos esfuerzos regionales por buscar respuestas positivas y satisfactorias de cara a los permanentes cuestionamientos de los justiciables.

 Algunas de las razones que motivaron esta iniciativa desde hace décadas no han variado y continúan siendo las mismas de hoy en día. Vale mencionar algunos ejemplos: el sostenido aumento de la litigiosidad; la ineficiencia generalizada; la incidencia negativa en la economía nacional y en la esfera subjetiva de cada parte en general, que se genera a partir de los problemas del sistema con tiempos de respuesta excesivos, así como la inseguridad jurídica a lo que todo lo anterior podría conllevar. 

Adicionalmente a esas motivaciones, podemos señalar el fortalecimiento de algunas políticas institucionales aprobadas por la Corte en los últimos 20 años, a las que se les quiere dotar de rango legal. A manera de ejemplo se pueden citar la oralidad; la concentración e inmediación; la utilización de un lenguaje claro y comprensible para la persona usuaria; la importancia de una debida y clara fundamentación de las resoluciones judiciales como garantía de respeto a los derechos fundamentales de la persona; el comprender y aceptar a la administración de justicia como un servicio público y no simplemente como el ejercicio de un poder; la necesidad de incentivar los medios de resolución alterna de conflictos para disminuir la conflictividad social; la importancia de sensibilizar la justicia de cara a las penurias de los justiciables; la verdadera comprensión del acceso a la justicia para facilitarlo a los sectores más vulnerables de la población; la importancia de los valores en el funcionamiento del sistema; la disminución en el uso del papel por medio de la utilización del sistema de gestión en línea y el uso general de las nuevas tecnologías de la información; y la importancia de lograr una mayor especialización de los tribunales de justicia.

En síntesis, podemos afirmar que algunos de los objetivos perseguidos con la reciente Reforma Procesal Civil continúan enmarcándose en la búsqueda de una reducción del retardo judicial; en una mayor concentración de los actos procesales; en la eliminación de recursos innecesarios y actos procesales dilatorios; en la eliminación de etapas excesivas en el proceso ordinario que lo hacen largo y tedioso; en dotar de una regulación más amplia para jueces, abogados y personas usuarias de la justicia en las audiencias; en regular el máximo aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información con el fin de obtener la mayor inmediatez posible entre las personas juzgadoras y los demás sujetos del proceso; en poder otorgar mayores garantías de un acceso funcional a la justicia con el debido respeto a los derechos fundamentales de las personas justiciables. 

Todos esos supuestos que hemos mencionado son los mismos que se persiguen en el marco de una verdadera justicia como servicio público eficiente a la que debe aspirar todo Poder Judicial tal y como lo establecen el Código Iberoamericano para una Justicia de Calidad y el Código Iberoamericano de Ética Judicial.

Dejaremos para una ocasión posterior el análisis de algunos aspectos más de fondo en lo jurídico y nos quedaremos, por lo pronto, con estas reflexiones iniciales deseándole muchos éxitos a esta nueva legislación en su implementación y desarrollo. 

Como siempre, muchas gracias por ser parte de estos "Diálogos sobre Justicia".

 

*Exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia

Socio Fundador de Decálogo Abogados

[email protected]

Facebook: dialogossobre justicia

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Lunes 15 Octubre, 2018

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Rolando Vega Robert / [email protected] / Facebook: dialogos sobre justicia

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