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Opinión

Compra de carros por poder: requisito del documento

La Ley a su alcance / Lic. Gerardo Morales

Es común, entre quienes negocian carros o camiones, adquirir para luego revender. Si las cosas se hicieran con la formalidad que exige la ley, se invertiría mucho dinero en inscribir el traspaso, para luego ir a buscar un cliente y, acordada la venta, hacer una nueva escritura, pagar derechos e inscribir.

La idea es ahorrar en escritura, honorarios de notarios y derechos de Registro.

Por eso es que los comisionistas o agencias de compra y venta de carros utilizan un poder especial para negociar esos bienes. El poder les permite recibir el carro y, con un poder firmado por el dueño registral, luego venderlo sin necesidad de traspaso, con evidente ahorro. El intermediario simplemente hace uso del poder y se firma vendido ese carro, se presenta al Registro de Bienes Muebles y solo se pagan los derechos de este último traspaso. 

Pero el poder debe constar en un papel de seguridad, documento de uso exclusivo de los notarios públicos. Ese poder, con esa formalidad, lo exige el Registro Nacional.

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Viernes 21 Septiembre, 2018

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