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Opinión

En procesos de cobro, los jueces no defienden de oficio

La Ley a su alcance / Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Le escribo sobre este tema del cobro de tarjetas porque me quedó una duda sobre el caso de una persona que le quieren cobrar el montón de dinero sobre una tarjeta de crédito hace muchos años y ganó el caso, salió en el periódico DIARIO EXTRA la semana pasada. Mi caso es parecido, no pude pagar una tarjeta de crédito porque duré casi un año sin trabajo y, cuando quise ponerme al día, me estaban cobrando hasta los mensajes de texto que le mandaban a mi suegra. Lo que no entiendo: si un juzgado de cobro recibe estos documentos para aplicar un embargo al salario, ¿por qué no se toman el tiempo para leer que este cobro tiene muchos años de estar vencido? Tras de eso, revisando el expediente, veo que la notificación se la dieron a una vecina, pero, eso sí, el embargo sí llegó primero a mi trabajo. Esta deuda que le comento fue del año 2009. Sé que son varios puntos que le expuse, pero no me explico cómo un juez de la República no se toma el tiempo para ver que esta deuda tiene más de 4 años y sigue emitiendo orden de embargo a mi salario.

 

RESPUESTA: Las demandas de cobro judicial sufrieron un cambio, pues el proceso mutó del Código Procesal Civil a la Ley de Cobro Judicial, que es una ley que solo se refiere a los cobros, específicamente.

Esta ley reduce las posibilidades de defensa, porque en el Código Procesal Civil existía una gama de posibilidades para defenderse y garantizar la verdad y legitimidad de la deuda. Por ejemplo, aunque no se haya derogado, pero hay un procedimiento que sería muy útil para los procesos y demandados actuales, como es el examen de letras.

Esta defensa ponía al deudor en la posibilidad de que el acreedor trajera a los autos los documentos base de las deudas, como pagarés o letras de cambio, lo que era un requisito con el Código.

Al querer acelerar las demandas, se dicta una resolución “intimatoria” en que se le otorgan 15 días al demandado para que se oponga y, si no lo hace, esa resolución de apertura se convierte en la sentencia. Se redujeron otras defensas que existieron en el derecho civil.

Pero ni en el anterior procedimiento, ni en el actual, el juez tiene facultades para suplantar y defender al demandado, rechazando demandas de papeles o títulos vencidos, o deudas viejas, o intereses prescritos. Estas son defensas, prescripción básicamente, que deben ser opuestas por el demandado.

Otra ventaja, desmedida desde mi punto de vista, es que el documento base se cambió, de un documento auténtico y de papel, pagaré o letra, que debe estar firmado por el deudor y aportado con la demanda, a una certificación de Contador Público, que pondrá los elementos de la deuda que le convienen al acreedor. Este cambio nos impide ver el documento por el que nació la deuda, la firma, los intereses, las fechas de pago, el tipo de documento y sus posibles alteraciones.

Raramente encontraremos en una certificación de CPA la fecha de firma, aunque a veces se puede ejercer alguna defensa, cuando señalan la fecha desde la que se cobran los intereses, que muestran sin querer la antigüedad de la deuda y la posibilidad de la prescripción.

Todo prescribe, el principal y los intereses, pero no existe un elenco de gastos por llamadas, avisos, cartas, o mensajes, o gastos administrativos que puedan ser aprobados por el juez. Pero la parte tiene que defenderse en tiempo y forma.

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Viernes 14 Septiembre, 2018

HORA: 12:00 AM

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